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Pliego

Pliego INDRHI-CCC-LPN-2025-0011 - ADQ. TRANSFORMADORES.pdf

ADQUISICIÓN DE TRANSFORMADORES TIPO POSTE PARA SER UTILIZADOS EN LAS DIRECCIONES REGIONALES: VALLE DE AZUA, LAGO EN ENRIQUILLO, YAQUE DEL SUR, VALLE DE SAN JUAN Y EL ESTE · Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos

Publicado el 17 jun de 202541 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDRHI-CCC-LPN-2025-0011

Lo que dice

El pliego de la Licitación Pública Nacional INDRHI-CCC-LPN-2025-0011 convoca la adquisición de 120 transformadores tipo poste para cinco direcciones regionales del INDRHI, con presupuesto consignado de RD$12,000,000.00 y entrega inmediata o en un plazo máximo de 90 días. Establece evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos; también fija una penalidad por retraso del 5 % por día.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Criterio financiero no delimita el uso de todos los documentos solicitados

Documento del 17 jun 2025 · hace 1 año

El pliego solicita declaraciones juradas anuales de impuesto sobre la renta y referencias bancarias para acreditar estabilidad financiera, pero la matriz de evaluación financiera identifica como criterio y documento de evaluación las referencias bancarias. La diferencia deja poco claro cómo se evaluarán las declaraciones y qué condiciones concretas determinan el cumplimiento financiero.

“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/ proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. … Copia de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto Sobre la Renta ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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A revisarHallazgo en documentos

Prohibición amplia de participación por accionistas compartidos

Documento del 17 jun 2025 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan siquiera un socio o accionista, además de restringir la participación simultánea de una persona física y una empresa en la que sea socia. La prohibición, formulada de manera general, puede excluir oferentes sin que el texto la limite a supuestos de control común o a una participación conjunta en consorcio.

“No se permite la múltiple participación, esto es, una persona física no podrá participar como persona física si la empresa en la que es socio también participa y viceversa. … De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas qu”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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A revisarHallazgo en documentos

Penalidad de 5 % diario por retraso

Documento del 17 jun 2025 · hace 1 año

El pliego prevé una penalidad diaria del 5 % sobre el monto a pagar por el período en que no se entregue el bien, sin consignar en esta cláusula un límite acumulado. Por su magnitud potencial, conviene verificar su proporcionalidad y cómo se aplicaría a retrasos parciales o a entregas por etapas.

“En caso de mora por parte del PROVEEDOR en la ejecución de los servicios sin causa justificada, EL INDRHI podrá establecer una penalidad de un cinco por ciento (5 %) por cada día de retraso, aplicado al monto a pagar por el tiempo que no ha”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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