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Pliego

Pliego de condiciones.pdf

ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, LOS CUALES SERÁN UTILIZADOS POR ESTE MINISTERIO DE DEFENSA Y SUS DEPENDENCIAS, PARA LA VIGILANCIA, APOYO LOGÍSTICO Y DESPLAZAMIENTO DE LAS TROPAS MILITARES QUE SE EN… · Ministerio de Defensa

Publicado el 22 jul de 202532 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDE-CCC-LPN-2025-0004

Lo que dice

El pliego de la licitación pública nacional MIDE-CCC-LPN-2025-0004, fechado únicamente como julio de 2025, establece las condiciones para adquirir vehículos de motor y fija un presupuesto base de RD$157,087,311.85. Define evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple, adjudicación por menor precio y, entre otros requisitos, experiencia mínima de 15 años para la empresa y un máximo de un lote adjudicado por empresa.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia empresarial mínima de 15 años y cinco referencias

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El pliego exige que la empresa acredite al menos 15 años de experiencia en los bienes ofertados y cinco certificaciones o contratos. Es un requisito distinto de la antigüedad mínima de marca y modelo ya registrada y podría excluir a proveedores con capacidad actual demostrable pero menor trayectoria; conviene verificar su proporcionalidad frente al objeto y los lotes.

“Resumen de Experiencia de la empresa en los bienes ofertados (Experiencia de 15 años mínimo) (SNCC.D.049). Esta experiencia deberá ser acreditada a través de 05 certificaciones y/o contratos emitidos por las entidades públicas y privadas, e”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Ver todos los detalles →
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal

Certificación de distribuidor autorizado declarada no subsanable

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El pliego califica como no subsanable la certificación de distribuidor autorizado del fabricante. Como el documento acredita una condición de capacidad o habilitación comercial, corresponde verificar si se aplicó esa prohibición incluso cuando la autorización existía al presentar la oferta y solo faltaba aportar o corregir su constancia.

“Certificación de distribuidor Autorizado del Fabricante de vehículos ofertados, la misma deberá estar dirigida al Ministerio de Defensa, haciendo referencia al número del proceso., (No-Subsanable).”

Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas

Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

ContextoHallazgo en documentos

Límite de un lote adjudicado por empresa

Documento del 22 jul 2025 · hace 1 año

El pliego limita a un lote la adjudicación por empresa, aun si una misma oferta pudiera resultar la de menor precio en más de un lote. La regla restringe el alcance potencial de la adjudicación por proveedor; es pertinente comprobar cómo se aplicó junto con los resultados de cada lote y si el reparto mantuvo los criterios económicos publicados.

“Solo se adjudicará un lote por empresa, si se presentase una sola oferta, ella deberá ser considerada y se procederá a la Adjudicación, si habiendo cumplido con lo exigido en el Pliego de Condiciones Específicas, se le considera conveniente”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Otros documentos del proceso (42)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

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  • Informe de evaluacion economica y recomendacion de adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —
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