La Circular No. 1, de fecha 2025-07-22, responde una consulta sobre la elegibilidad de empresas que participan en contratos vigentes de CEIZTUR mediante consorcios. El Comité aclara que la metodología de evaluación indicada en el numeral 34 de las especificaciones técnicas también se aplica a los consorcios y a sus miembros.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Elegibilidad; numeral 34 de las especificaciones técnicasAplicación del criterio a consorcios y sus miembros | La consulta pregunta si el criterio de elegibilidad alcanza a una empresa que integra un consorcio con contrato vigente de CEIZTUR. | El Comité indica que la metodología de evaluación del numeral 34 también aplica a los casos de consorcios y sus miembros. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona