El documento establece las bases para la comparación de precios CEIZTUR-CCC-CP-2025-0023, con presupuesto referencial de RD$25,337,002.44 y plazo de ejecución de diez meses. Incluye criterios de elegibilidad, solvencia, experiencia y evaluación técnica y económica; entre otras condiciones, excluye a oferentes con adjudicaciones vigentes de CEIZTUR y fija requisitos financieros y de experiencia para habilitarse.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para habilitarse se requieren al menos dos obras similares concluidas cuya suma alcance o supere el presupuesto base de RD$25,337,002.44, además de tres años de experiencia. La exigencia puede reducir la concurrencia; corresponde verificar que sea proporcional a la complejidad y al riesgo de la obra.
“Deberá acreditar una experiencia en la ejecución de mínimo dos (2) obras similares concluidas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Se exige a las personas jurídicas demostrar liquidez de al menos 15% del presupuesto base —aproximadamente RD$3,800,550.37— mediante referencia comercial y, además, referencia bancaria. Conviene verificar la proporcionalidad de exigir ambos respaldos junto con estados financieros e indicadores de solvencia y liquidez.
“Carta de Referencia Comercial, en original, debidamente firmada y sellada, con indicación de la disponibilidad económica (con fecha no mayor a 1 mes) dirigidas al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas turísticas, en la que certifique”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Aunque fija la garantía de fiel cumplimiento de la MIPYME en 1%, el pliego exige que sea bancaria. El Reglamento establece que para las MIPYMES solo se exigirá fianza de seguro; la condición del pliego puede limitar las formas disponibles para cumplir la garantía.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, el eqxdvalente será uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación y le será exigida igualmente la garantía bancaria”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
El pliego declara no subsanable el contenido del SNCC.D.049, que acredita experiencia, aunque permite subsanar sus respaldos. El Reglamento considera subsanables los documentos relativos a credenciales cuando el requisito ya se cumplía al presentar la oferta; conviene revisar cómo se aplicaría esta regla ante errores u omisiones formales del formulario.
“El contenido del formulario SNCC.D.049 no es subsanable, sin embargo, los documentos que respaldan el mismo podrán ser subsanables en tanto que, estos constituyen credenciales que no alteran el contenido sustancial de la oferta, sino que de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego excluye a quien tenga adjudicaciones vigentes con la entidad y condiciona la participación de quien las haya concluido a presentar acta de pre-recepción. La condición merece revisión porque restringe la competencia por la existencia de otro contrato, sin que el criterio citado mida directamente la capacidad para ejecutar esta obra.
“Que el Proponente no tenga adjudicaciones vigentes de contrataciones realizadas por esta entidad contratante. En caso de haber concluido, la contratación que tuviera deberá presentar acta de pre-recepción del proyecto que se trate con el pr”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Allison Construction Group, S.R.L.El acta de adjudicación indicada en los antecedentes la identifica como adjudicataria y señala que cumplió los requisitos técnicos y económicos.
Adjudicado
—
RD$22,806,584
Fersen Ingeniería, S.R.L.El acta de adjudicación indicada en los antecedentes identifica a Allison como la única oferente habilitada para la apertura económica; no especifica el motivo de la no habilitación de Fersen.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…