El Acta núm. 911-2025-128, de fecha 2025-07-18, acoge el informe pericial y adjudica 51 contrataciones para difundir las cápsulas educativas, por un total calculado de RD$21,186,200.00; cada contratación indica un plazo de tres meses. El Comité también declara que el proceso no tiene reporte de lugares ocupados y ordena requerir garantías de fiel cumplimiento a los adjudicatarios de contratos que superan el umbral señalado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité adjudica a 51 proveedores y declara que el proceso no tiene reporte de lugares ocupados. La regla general del artículo 133 contempla dicho reporte como parte del acta; su ausencia también puede dificultar aplicar la prelación al siguiente proveedor si un adjudicatario no suscribe, conforme al artículo 170. Conviene verificar cómo se documentó la selección y la eventual sustitución en este procedimiento directo.
“Resolución Número Cinco (5): DECLARAR que, por la naturaleza de este proceso, no tiene reporte de lugares ocupados.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 170 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 170 — Orden de prelación para suscripción de contrato
Artículo 170. Orden de prelación para suscripción de contrato. En el supuesto de que no se llegase a suscribir el contrato con el adjudicatario, por causas imputables al mismo, se adjudicará al proveedor en segundo lugar en el reporte de lugares ocupados, y así sucesivamente hasta la suscripción del mismo.
El acta consigna que los peritos verificaron que los 51 destinatarios no estuvieran incursos en las causales de los numerales 10 y 12 del artículo 14. Como el artículo 14 contempla otras prohibiciones y el artículo 24 del Reglamento asigna a las instituciones la verificación de algunas de ellas, es un punto para comprobar en el expediente; esta mención no demuestra que las demás verificaciones no se hicieran.
“y confirman que no se encuentran en el régimen de inhabilidades, de conformidad con lo establecido en los numerales 10 y 12 del artículo 14 la Ley Núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas y sus modificaciones.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Reglamento 416-23, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Reglamento 416-23, artículo 24 — Causal de rechazo de inscripción o actualización
Artículo 24. Causal de rechazo de inscripción o actualización. La Dirección General de Contrataciones Públicas rechazará la solicitud de inscripción y actualización en el Registro de Proveedores del Estado de cualquier persona física o jurídica contemplada dentro del régimen de incompatibilidades o prohibiciones previsto en el artículo 14 de la Ley núm. 340- 06 y sus modificaciones, salvo las indicadas en los numerales 3, 4, 5, 7 y 13, las cuales deben ser verificadas por las instituciones contratantes durante la gestión del procedimiento de contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona