El informe definitivo, fechado el 17 de julio de 2025, presenta la evaluación de las ofertas técnicas y económicas del proceso 911-CCC-PEPB-2025-0001. Recomienda adjudicar a los 51 oferentes evaluados, por un total de RD$21,186,200.00; señala que no evaluó una oferta recibida de Indiana Nairobi Ortega Ramírez porque no había sido preseleccionada ni invitada. El informe recomienda, entre otros, montos de RD$3,000,000.00 para MDL Entertaiment, S.R.L. y RD$1,770,000.00 para Conserpre, S.R.L.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe, fechado el 17 de julio de 2025, marca como cumplidos los requisitos de Teleimpacto Norte TV y VTV Network Dominicana aunque consigna vencimientos anteriores a esa fecha. Recomienda RD$105,000 y RD$1,500,000, respectivamente; conviene verificar si se aportaron registros renovados, pues el pliego requería documentación vigente.
“Fecha de vencimiento 05 de julio de 2025. … Fecha de vencimiento 04 de julio de 2025.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
El informe se identifica como emitido el 17 de julio de 2025, pero acredita el cumplimiento de Alma Libre Productions con un compromiso ético fechado el 30 de julio y el de La Rotonda con un Registro Mercantil fechado el 8 de septiembre de 2025. Ambas propuestas fueron recomendadas por RD$350,000 cada una; verificar qué documentos sustentaron la evaluación y si se incorporaron después.
“Firmado y sellado, de fecha 30 de julio de 2025. … De fecha 8/septiembre /2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Indiana Nairobi Ortega RamírezEl informe dice que recibió su oferta el 4 de julio de 2025, pero no la evaluó porque no estaba entre los proveedores preseleccionados, recomendados ni invitados.