El Comité aprobó el 17 de julio de 2025 la Enmienda Núm. 1 al pliego del proceso 911-CCC-LPN-2025-0005. La modificación reemplaza el límite de 2,400,000 consultas por mes por un máximo total contratado de 8,000,000, cambia las condiciones de pago y añade requisitos para las facturas. El acta sostiene que no era necesario extender el plazo para presentar ofertas y ordena notificar y publicar la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina el tope mensual de consultas facturables, que limitaba y permitía controlar el consumo mensual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta cambia la base económica de la contratación: sustituye un límite mensual de 2,400,000 consultas por un máximo total de 8,000,000 y modifica las condiciones de pago. Aun así, afirma que no procede extender el plazo; el reglamento prevé una extensión proporcional si la enmienda introduce cambios que deban incorporarse en las ofertas.
““la presente enmienda, no versa sobre cambios o nuevos requerimientos a ser incluidos en las ofertas, por lo que no es necesario aplicar ninguna extensión al plazo de presentación de las mismas””
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La redacción anterior fijaba el pago dentro de 30 días tras la recepción conforme y la presentación de la factura; la nueva lo establece como un mínimo de 30 días desde la recepción de la factura, sin indicar un límite máximo. La diferencia deja menos determinado el plazo de pago para los oferentes.
““El proveedor acepta que las condiciones de pago de la factura deben ser de mínimo 30 días a partir de la recepción de la misma.””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Condiciones de pago y retencionesLímite de consultas facturables
La facturación mensual no podía exceder 2,400,000 consultas DIRECTIONS ADVANCE.
La facturación total no puede exceder 8,000,000 de consultas; se indica que no hay límite mensual.
RelajaQuita un control: Se elimina el tope mensual de consultas facturables, que limitaba y permitía controlar el consumo mensual.
Condiciones de pago y retencionesPlazo y condición de pago
Pago dentro de 30 días luego de recibir conforme los servicios, mediante informe de aceptación y presentación de facturas.
El proveedor acepta que el pago de la factura sea de mínimo 30 días desde su recepción.
Endurece
Condiciones de pago y retencionesRequisitos de las facturas
Se indicaba que las facturas debían remitirse a la sede del Sistema 9-1-1.
Se añade que deben emitirse, sellarse y firmarse a nombre del Sistema 9-1-1, con su RNC y NCF Gubernamental; también se indica su remisión a la sede.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona