En reunión ordinaria del 15 de julio de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones de EGEHID canceló la licitación EGEHID-CCC-LPN-2025-0004 para construir la Presa La Gina. La decisión se apoyó en un informe técnico del 14 de julio que consideró posibles las alternativas CFRD y RCC y recomendó solicitar ofertas para ambas; el acta consigna una reserva presupuestaria de RD$6,016,156,465.10.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta invoca el artículo 137.2 del Reglamento 416-23, referido a graves irregularidades de preparación que impidan seleccionar objetivamente, pero el pasaje del informe que reproduce se limita a recomendar considerar ambas tecnologías y pedir ofertas para las dos. No explica qué defecto concreto del procedimiento impedía esa comparación ni por qué no bastaba una modificación; además, el resumen del expediente indica que una enmienda anterior ya había incorporado la alternativa RCC. Conviene contrastar el informe íntegro y el alcance de esa enmienda.
“Que conforme al Artículo 137, numeral 2 del Decreto 416-23 del Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 340-06 Sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones con modificaciones de la Ley Núm. 449-06. (…) La conclusi”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 137 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
El acta cancela el procedimiento el 15 de julio, mientras que el cronograma del proceso fijaba la recepción de ofertas para el 17 de julio de 2025. La cancelación tan próxima al cierre puede justificar revisar cuándo se comunicó a los interesados y qué efectos tuvo sobre la preparación de ofertas; por sí sola, no demuestra incumplimiento de un plazo legal de cancelación.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, mediante Reunión Ordinaria No. treinta y cinco (035) celebrada el quince (15) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025 )… PRIMERO: CAN”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona