El informe definitivo, emitido el 4 de julio de 2025 para el proceso CONALECHE-CCC-LPN-2025-0002, recomienda habilitar a Bonanza Dominicana, Esa Comercial, Lasa Motors y Santo Domingo Motors para la apertura de sus ofertas económicas, al considerar que cumplen los requisitos técnicos. La matriz de documentos técnicos también registra a Viamar, SA como conforme, aunque no aparece en la lista de oferentes evaluados ni entre los habilitados finales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe muestra que la camioneta ofertada por Lasa Motors es año 2026, pero la declara conforme y habilitada. La ficha técnica del proceso, según el resumen de otros documentos, exige unidades del año 2025; Lasa no resultó adjudicataria según los resultados posteriores disponibles, pero la evaluación técnica merece revisión.
“Año | Cumple 2025 | Cumple 2025 | Cumple 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
La matriz de documentos técnicos registra a Viamar, SA como cumplidora de todos los documentos enumerados, pero el informe no la incluye entre los oferentes evaluados ni entre los habilitados para la apertura económica. Según el portal, tampoco consta entre las ofertas registradas; conviene aclarar si esa fila corresponde a una oferta presentada o a información incorporada por error.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (5)
4 habilitado · 1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Bonanza Dominicana, SASEl informe definitivo de evaluación técnica lo declara habilitado para la apertura de su oferta económica.
Habilitado
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Lasa Motors, SRLEl informe definitivo de evaluación técnica lo declara habilitado para la apertura de su oferta económica; su propuesta de camioneta figura como año 2026.
Habilitado
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Esa Comercial, SRLEl informe definitivo de evaluación técnica lo declara habilitado para la apertura de su oferta económica.
Habilitado
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Santo Domingo Motors Company, SAEl informe definitivo de evaluación técnica lo declara habilitado para la apertura de su oferta económica.
Habilitado
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Viamar, SAAparece como conforme en la matriz de documentos técnicos, pero no figura en la lista de oferentes evaluados ni en los resultados definitivos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona