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Abriendo la ficha…

Enmienda

TDR enmendado. CP-19.pdf

Remodelación de la Plaza de la Municipalidad, Municipio Monte Plata y Restauración Santuario Nuestra Señora del Agua Santa De Boyá, Distrito Municipal Boyá, Provincia Monte Plata · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 15 jul de 2025Fechado el 13 jul de 202551 páginasEn el mensaje «Notificación enmienda: CP-19»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0019

Lo que dice

El documento contiene las especificaciones técnicas enmendadas el 14 de julio de 2025 para la comparación de precios CEIZTUR-CCC-CP-2025-0019, que comprende dos lotes de obras en Monte Plata y Boyá. Fija un presupuesto base total de RD$37,373,537.93, dividido en RD$27,500,000.00 para el Lote 1 y RD$9,873,537.93 para el Lote 2, y establece adjudicar al menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Umbral del 4% para desestimar ofertas con impacto de observaciones

Documento del 15 jul 2025 · hace 1 año

El documento dispone que se desestime una oferta económica cuando el impacto de las observaciones supere el 4%, pero no precisa cómo se determina ese impacto ni cómo se identifican y cuantifican las partidas principales para el cálculo. La falta de una metodología explícita puede dificultar la aplicación uniforme del criterio entre ofertas.

“Toda oferta económica estará sujeta a evaluación con base en los impactos derivados de observaciones realizadas durante el anáfisis de sus partidas. Si dicho impacto es superior al 4%, en base a la revisión de las partidas identificadas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Experiencia exigida equivalente al presupuesto completo de cada lote

Documento del 15 jul 2025 · hace 1 año

Para el Lote 1 se exige acreditar al menos dos obras similares concluidas cuya suma alcance o supere el presupuesto base del lote, RD$27,500,000.00; para el Lote 2 se fija igualmente como referencia su presupuesto base de RD$9,873,537.93. La exigencia merece revisión por su potencial efecto restrictivo y por la proporcionalidad de pedir experiencia acumulada equivalente al valor total de cada obra.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima acumulada de tres (3) años como contratista en obras similares concluidas. Deberá acreditar una experiencia en la ejecución de mínimo dos (2) obras similares concluidas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión por compartir personal con otro oferente

Documento del 15 jul 2025 · hace 1 año

El pliego prevé no admitir ofertas de empresas que tengan los mismos profesionales propuestos para ejecutar los trabajos, además de las que compartan composición societaria. La prohibición general por compartir profesionales puede excluir competidores sin que el texto distinga circunstancias ni aporte un criterio para valorar el efecto concreto sobre la competencia.

“No serán admitidas las ofertas de oferentes con la misma composición societaria, así como tampoco aquellos que posean los mismos profesionales para la ejecución de los trabajos, por violentar el principio de participación.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
Documentación de las ofertas técnicas y económicas (numerales 26 y 28)Presentación de documentación en memoria USBLa presentación en memoria USB era obligatoria, según el resumen del acto de enmienda.Los documentos podrán encontrarse escaneados en una memoria USB; para la oferta económica se indica también que podrán presentarse en ese medio.Relaja

Otros documentos del proceso (53)

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  • FORMULARIOS CP-2025-19.rarDocumento · 8 jul de 2025
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  • 2025-03-19 LOTE 2 - IGLESIA BOYA - LISTADO DE PARTIDAS.xlsxPliego · 8 jul de 2025
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  • PLANOS LOTE 2 - RESTAURACION SANTUARIO AGUA SANTA DE BOYA MONTE PLATA.pdfDocumento · 8 jul de 2025
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  • Listado de partidas Lote 2. CP-19.pdfPliego · 8 jul de 2025
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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

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Propuesta peritos. CP-19.pdfInforme pericial · 9 jul de 2025
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  • Acta de inicio. CP-19.pdfPliego · 9 jul de 2025 · 1 señal
  • ADP. CP-19.pdfInforme pericial · 9 jul de 2025
  • Apoderamiento peritos. CP-19.pdfInforme pericial · 9 jul de 2025
  • ASP. CP-19.pdfDocumento · 9 jul de 2025
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