La Circular No. 1, de 2025-07-14, responde consultas sobre experiencia y requisitos técnicos del proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0019. Precisa que la experiencia debe corresponder a obras concluidas y que los equipos mínimos de asfaltado se solicitan solo para el Lote 1, propios o alquilados con documentación de respaldo. Reitera como montos de referencia para experiencia RD$27,500,000.00 en el Lote 1 y RD$9,873,537.93 en el Lote 2; para este último, la cantidad mínima de obras aparece formulada de manera contradictoria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento exige una brigada con pavimentadora, compactador neumático, barredora y camión de distribución de asfalto, acreditados mediante propiedad o compromiso de alquiler y matrículas. Un oferente alegó que estos equipos son escasos; la circular no acredita esa afirmación, pero conviene verificar la proporcionalidad del requisito respecto del alcance del lote y la disponibilidad en el mercado.
“Brigada colocación asfaltado (I) Pavimentadora (I) Compactador neumático (1) Barredora (1) camión de distribución de asfalto Aclarando nuevamente que solo se solicita estos equipos para el lote 1.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La circular expresa simultáneamente «dos» y «una (1)» obra similar concluida. Como la cantidad exigida puede incidir en la calificación de los oferentes, la formulación no permite determinar con claridad el criterio aplicable.
“Deberá acreditar una experiencia en la ejecución de mínimo dos una (1) obra similar concluida.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Esta relación con la ley es posible gracias a , el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Documentación técnica — disponibilidad de equiposAplicación de los equipos mínimos por lote
La consulta planteó que los mismos equipos mínimos se exigían para ambos lotes; la circular remite a las especificaciones que los enumeran para el Lote 1.
La circular aclara que los equipos mínimos se solicitan solo para el Lote 1 y admite equipos propios o alquilados, con documentos de respaldo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona