El pliego, fechado el 15 de junio de 2025, establece las bases de la Comparación de Precios AMN-CCC-CP-2025-0001 para la segunda etapa del Parque Apolinar Perdomo, con un presupuesto de RD$11,496,486.73. Fija la recepción de ofertas para el 16 de julio de 2025 y determina la adjudicación por menor precio, además de establecer requisitos técnicos, financieros y condiciones de pago y ejecución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La sección sobre anticipo contempla un avance del 50% para proveedores que no sean MIPYMES, mientras otra cláusula fija un máximo de 20% del valor del contrato. La diferencia genera incertidumbre sobre el desembolso previsto; el artículo 168 del Reglamento 416-23 establece que el anticipo no puede superar el 20%.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 6 de la SECCION No. III que asciende al 50% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son Mipym”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego califica como no subsanables documentos técnicos y certificaciones de experiencia. El artículo 120 del Reglamento 416-23 establece que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta o este era inherente a su capacidad; la regla del pliego podría restringir la posibilidad de corregir la acreditación documental de experiencia.
“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable]… 6.- Certificaciones de experiencia. Debe contener: nombre de la entidad contratante, el Contratista, el objeto de la obra, las fechas de inicio y finalización, el cargo desempeñado. (Debe ir an”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona