Pagos condicionados a transferencias posteriores
· hace 1 año
La certificación declara apropiación y reserva de compromiso, pero condiciona los pagos a transferencias posteriores de la Presidencia. Conviene verificar la disponibilidad y programación de esos fondos frente al calendario de cubicaciones; el documento no permite concluir que la apropiación certificada sea insuficiente.
“Que, amparado en la Certificación de fondos emitida por el Ministerio Administrativo de la Presidencia al Ayuntamiento Municipal de Neiba, esta Dirección Administrativa-Financiera, damos constancia de que cuenta con la debida apropiación de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
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