El pliego convoca la comparación de precios JDMFN-CCC-CP-2025-0001 para adquirir un camión compactador y fija un valor referencial de RD$6,760,000. También establece un anticipo del 50% y dispone que las ofertas permanezcan vigentes hasta el 29 de mayo de 2025, fecha anterior a la convocatoria de julio de 2025. El documento no indica número de acta ni una fecha completa de emisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un valor referencial de RD$6,760,000 para una comparación de precios de bienes. El tope de esa modalidad según el artículo 17 de la Ley 340-06 (factor 0.0000015 del Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central; RD$286,209 en el ejemplo de 2006) es muy inferior a ese monto, por lo que la modalidad prevista merece revisión. La cifra de RD$5,644,812.73 citada como tope de comparación de precios no corresponde a esa modalidad, sino al umbral de otra modalidad o período.
“El valor referencial para esta compra asciende a SEIS MILLONES, SETESIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 (6,760,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total del bien a adquirir, valor que ha sido ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 39 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 39 — De la licitación pública
Artículo 39. De la licitación pública. En este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley.
El pliego prevé pagar un 50% como avance. El Reglamento establece que el anticipo no puede superar el 20% del valor del contrato; el porcentaje consignado supera ese límite y amerita revisar las condiciones económicas y de garantía del pago.
“Se le realizará un pago de un 50% de avance y el monto restante se dividirá en 2 pagos secuenciales mensuales 30, 60 dias después de la entrega.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
La regla del índice de endeudamiento combina un límite de «Menor 1.50» con signos y comparaciones que indican simultáneamente que cumpliría un valor mayor y no cumpliría uno menor. Esa contradicción puede dificultar una aplicación objetiva y uniforme de la evaluación financiera.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego establece como vencimiento de la validez de las ofertas el 29 de mayo de 2025, aunque el proceso fue convocado en julio de 2025. La fecha consignada deja sin claridad el período durante el cual las ofertas debían mantenerse vigentes y requiere verificación frente al cronograma y las garantías.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el jueves 29 de mayo del 2025.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
adjudicacion.PDFActa de adjudicación · 12 ago de 2025 · 4 señales
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona