El Comité de Compras y Contrataciones adjudicó el 4 de agosto de 2025 a Grupo Bofep S.R.L. la adquisición de un camión compactador por RD$6,204,000, incluido ITBIS. El acta registra que se presentó una sola cotización y que la decisión fue adoptada por unanimidad.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna una única cotización, correspondiente a Grupo Bofep S.R.L., y adjudica a ese oferente. La participación de un solo competidor reduce la presión competitiva; por sí sola no demuestra una irregularidad, pero amerita revisar la difusión y la respuesta del mercado.
“En este sentido, una (1) cotización de proveedor del Estado fue presentada para ser evaluadas por el comité de Compras y Contrataciones de La Junta Distrital Municipal de Fondo Negro (JDMFN).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
El portal y el acta de aprobación del procedimiento registran un estimado de RD$5,644,000, mientras que el pliego consigna un presupuesto referencial de RD$6,760,000 y el acta adjudica RD$6,204,000. La adjudicación supera en RD$560,000 el primer estimado, aunque queda por debajo del referencial del pliego; conviene conciliar las cifras de planificación y presupuesto.
“PRIMERO: DECLARA Y ADJUDICA a favor de la empresa GRUPO BOFEP SRL, RPE , RPE [registro mercantil], la ADQUISICION DE UN CAMIÓN COMPACTADOR, PARA LA RECOLECCIÓN DE DESECHO SÓLIDO por un monto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL PESOS CON CERO CENTAVOS ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta adjudica a Grupo Bofep S.R.L. por RD$6,204,000, pero el dato de ofertas del portal proporcionado registra para esa empresa RD$0 y estado «Cargada / Pendiente», pese a que el proceso figura adjudicado y celebrado. El portal puede estar atrasado o incompleto, pero corresponde verificar que el expediente electrónico refleje la oferta económica y el resultado del acta.
“GRUPO BOFEP SRL, RPE , RPE [registro mercantil], domicilio legal calle las Mercedes, Centro de la Ciudad Santa Cruz, representada por Manuel Enrique Cornielle Florián, cedula no. [cédula], presento Oferta Económica por un camión compactador, por un monto”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
Según la consulta de DGII del 27 de septiembre de 2026 aportada como contexto, Grupo Bofep S.R.L. figura con actividad de obras de ingeniería civil, mientras el acta registra la adjudicación de un camión compactador. La consulta es posterior al proceso y no acredita cuál era su actividad al ofertar; es un dato para verificar la capacidad y la relación de su actividad con el suministro.
“PRIMERO: DECLARA Y ADJUDICA a favor de la empresa GRUPO BOFEP SRL, RPE , RPE [registro mercantil], la ADQUISICION DE UN CAMIÓN COMPACTADOR, PARA LA RECOLECCIÓN DE DESECHO SÓLIDO por un monto de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL PESOS CON CERO CENTAVOS ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo Bofep S.R.L.El comité lo seleccionó por considerar que su oferta se ajustaba a los intereses de la institución y a las condiciones del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona