El Acta JDMLC-2025-001, de fecha 2025-07-09, aprueba enmiendas al pliego de la comparación de precios JDMLC-CCC-CP-2025-0002 para construir la primera etapa de la Funeraria Municipal La Canela, dirigida a MIPYMES Mujer. Reprograma la recepción de ofertas del 11 al 15 de julio y modifica varias fechas posteriores; también corrige referencias documentales, confirma la carga de planos y ficha técnica, elimina una regla de no subsanabilidad y reduce la línea de crédito exigida del 20 % al 15 %.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la regla que impedía subsanar documentos de credenciales, debilitando el control sobre la acreditación documental de requisitos técnicos y de capacidad en la oferta.; Reduce el umbral financiero utilizado para verificar la solvencia o capacidad de financiamiento del oferente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acto informa un plazo de diez días para impugnar, pero no especifica que se computa en días hábiles, como establece el Reglamento 416-23. La omisión puede generar incertidumbre sobre el tiempo disponible para recurrir la decisión.
“El presente acto administrativo puede ser impugnado por escrito por vía administrativa por ante esta institución en un plazo de diez (10) días a partir de su notificación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
La relación inicial de integrantes enumera cuatro miembros, mientras que al cierre también firma como miembro la consultora jurídica. Conviene verificar en el expediente la integración, asistencia y participación efectiva de quienes deliberaron; la firma de la consultora podría explicar la diferencia.
“Conformado por los señores: Carmen Rita Lopez Hernández de Rozón, Directora Municipal y Presidenta del Comité de Compras y Contrataciones, Yariluz Serrata Acosta, Encargada Administrativo Financiero y Miembro, Nelson Nicasio, Encargado de P”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
CronogramaRecepción, apertura y etapas posteriores
Recepción de ofertas: 11/07/2025; apertura técnica: 14/07; apertura económica: 21/07.
Recepción de ofertas: 15/07/2025; apertura técnica: 16/07; apertura económica: 22/07. También reprograma verificaciones, subsanaciones y habilitación.
Relaja
Documentación del procesoReferencia del expediente
Algunos documentos publicados señalaban JDMLC-CCC-CP-2025-0001.
Se indica que la referencia se modificó a JDMLC-CCC-CP-2025-0002 en los documentos mencionados.
Aclara
Documentación técnicaPlanos y ficha técnica
Se señala ausencia de planos y ficha técnica del servicio.
La enmienda consigna que se subieron todos los documentos solicitados en el portal transaccional.
Aclara
Numeral 11.1.1-11 del pliegoDocumentación técnica subsanable
Se consideraban no subsanables todos los documentos, salvo los consultables en línea (DGII, TSS, RPE y MIPYME).
Se eliminó ese numeral del pliego de condiciones.
RelajaQuita un control: Se elimina la regla que impedía subsanar documentos de credenciales, debilitando el control sobre la acreditación documental de requisitos técnicos y de capacidad en la oferta.
Documentación financieraLínea de crédito
Línea de crédito requerida: 20 %.
Línea de crédito requerida: 15 %.
RelajaQuita un control: Reduce el umbral financiero utilizado para verificar la solvencia o capacidad de financiamiento del oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona