La Enmienda I, fechada el 10 de julio de 2025, modifica el cronograma del proceso ASDN-CCC-CP-2025-0010 y varios términos del pliego. Extiende hasta el 15 de julio el plazo para presentar ofertas, cambia la subsanabilidad del formulario de presentación, reduce la vigencia indicada para la garantía de seriedad y establece un pago único dentro de 60 días, sujeto a la condición de que no se pague antes de cumplirse el objeto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Acorta el período de cobertura de la garantía de seriedad de la oferta, que respalda el mantenimiento de la propuesta hasta la suscripción del contrato..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento reduce de seis meses a 45 días hábiles la vigencia indicada para la garantía de seriedad. Aunque también dispone que cubra hasta la suscripción del contrato, el cambio acorta la cobertura expresamente fijada y conviene verificar que la fecha efectiva de firma quede dentro de ese período.
“5) Con rna vigencia de 6 meses … Con una vigencia de … 45 dias habiles desde 15/07¢025 hasta 17/09/2025”
ART. 30. Para garantizar el fiel cumplimiento de sus obligaciones los oferentes, adjudicatarios y contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos establecidos en la reglamentación de la presente PÁRRAFO I. El adjudicatario de una licitación deberá contratar seguros que cubran los riesgos a que estén sujetas las obras. Tales seguros permanecerán en vigor hasta que la autoridad correspondiente compruebe que el adjudicatario ha cumplido con las condiciones del contrato, extendiéndoles la constancia para su cancelación. PÁRRAFO II. Las garantías podrán consistir en pólizas de seguro o garantías bancarias, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y…
Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…
La enmienda remite a sus anexos para el modelo de contrato, pero el anexo se titula como modelo de ejecución de obra mientras el procedimiento es para adquirir ataúdes. El documento no demuestra que se haya suscrito un contrato con esas cláusulas; conviene verificar que se haya adaptado el modelo al suministro de bienes.
“Sobre el Modelo de Contrato: Ver enexos … SNCC.C.026 -Mode]o de Comtrato de Ejeeucidn de Obra”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
CronogramaRespuesta a consultas y presentación y apertura de ofertas
Respuestas y adendas hasta el 11 de julio de 2025 a las 09:00; ofertas hasta el 14 de julio a las 14:00 y apertura a las 14:30.
Respuestas y adendas hasta el 11 de julio de 2025 a las 14:00; ofertas hasta el 15 de julio a las 14:00 y apertura a las 14:15.
Relaja
Credenciales — documentación legalSubsanabilidad del Formulario de Presentación de Oferta SNCC.F.034
El formulario se consideraba no subsanable.
El formulario pasa a ser subsanable.
Relaja
Garantía de mantenimiento y seriedad de la ofertaVigencia de la garantía
El criterio de evaluación indicaba una vigencia de seis meses.
Se indica una vigencia de 45 días hábiles, desde la apertura prevista para el 15 de julio hasta el 17 de septiembre de 2025, y se mantiene que cubra hasta la suscripción del contrato.
RelajaQuita un control: Acorta el período de cobertura de la garantía de seriedad de la oferta, que respalda el mantenimiento de la propuesta hasta la suscripción del contrato.
Forma y plazo de pagoPago del saldo
El saldo podía pagarse en pagos parciales o en un único pago dentro de 90 días, luego de la firma y contra factura.
El saldo se pagará en un único pago dentro de 60 días, luego de la firma y contra factura; se mantiene que no se pague el total antes de cumplirse el objeto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.