El pliego del proceso JAC-CCC-PEEX-2025-0003 establece la contratación por exclusividad competitiva de un hotel en Punta Cana para eventos del 8 al 14 de noviembre de 2025, con presupuesto base de RD$45,000,000. La convocatoria figura el 10 de julio de 2025 y el criterio de adjudicación indicado es el menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos técnicos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Entre la convocatoria del 10 de julio y la fecha límite de ofertas del 22 de julio transcurren 12 días calendario. El reglamento no fija para esta excepción un mínimo general de días, pero exige plazos razonables y proporcionales; conviene revisar si ese lapso permitió preparar una oferta para alojamiento, salones y servicios de un evento de esta magnitud.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el 10/07/2025 11:00 SECP y en el portal web institucional … 4. Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica … 2^07/2025 11:00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El pliego fija un anticipo del 20 % y un pago intermedio del 70 % sesenta días antes del evento, es decir, antes de la prestación principal prevista para noviembre. Aunque lo denomina pago intermedio, el calendario supone que el 90 % del valor contractual se desembolsaría antes de recibir el servicio; el reglamento limita el anticipo o avance al 20 % y prevé que los pagos restantes se entreguen a medida que se cumple el contrato.
“Anticipo: Corresponde al 20% del valor total del contrato. Este pago se efectuará una vez el contrato haya sido debidamente certificado por la Contraloría General de la República Dominicana ● Pago intermedio: Corresponde al 70% del valor co”
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Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
El pliego limita la participación a cadenas hoteleras que contraten directamente, sin intermediarios, y exige certificado de ASONAHORES. Son condiciones que pueden excluir hoteles capaces de prestar el servicio por no pertenecer a una cadena o a esa asociación; el documento no vincula expresamente esos requisitos con una necesidad técnica concreta del evento.
“IMPORTANTE: La contratación es exclusiva para contratar directamente con cadenas hoteleras, sin intermediarios, que posean la actividad comercial citada en el numeral 2. Objeto del procedimiento de excepción … b. Certificado de la”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego proyecta más de 500 participantes, pero exige un salón general con capacidad para 2,500 personas. La diferencia podría corresponder a una necesidad distinta no explicada, pero conviene verificar su fundamento en los estudios previos porque ese requisito puede reducir el conjunto de hoteles capaces de participar.
“Se proyecta la participación de más de 500 personas, entre delegados internacionales, personal técnico, representantes de organismos multilaterales y el equipo de apoyo logístico y organizador de la JAC … Salón general con capacidad para”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
El pliego dice que la recepción y apertura de las ofertas técnicas y económicas ocurrirá en una etapa, incluyendo la apertura económica junto a la evaluación técnica. En otras secciones establece que la oferta económica se abrirá después de evaluar y habilitar la oferta técnica; la contradicción afecta la secuencia y la separación de las evaluaciones.
“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en una etapa: Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y 1 económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas y; La apertura de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 126 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 126 — Apertura de las ofertas económicas
Artículo 126. Apertura de las ofertas económicas. En el día y hora establecido en el pliego de condiciones se iniciará con la apertura de las ofertas económicas en presencia del Comité de Compras y Contrataciones, el notario público y de todos aquellos interesados en presenciarlo. De haber sido presentadas ofertas en soporte papel, el mismo día, hora y acto, el titular del área jurídica las presentará al Comité de Compras y Contrataciones para que se proceda con su apertura.
El pliego requiere que la garantía cubra hasta 20 días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero consigna como vencimiento el 3 de septiembre, fecha que también aparece como límite para la suscripción. Si esas fechas son las aplicables, la garantía no cubriría los 20 días adicionales exigidos por el propio pliego.
“Las ofertas presentadas por los oferentes deben estar vigentes hasta el 03/09/2025 … que esté vigente hasta veinte (20) días despué^^^^^d … Con una vigencia de 2^07/2025 hasta el 03/09/2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…