La convocatoria anuncia la Licitación Pública Nacional ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0005 para adquirir e instalar mobiliario destinado a la Rectoría y a seis recintos del ISFODOSU. Indica que las propuestas debían recibirse en sobres sellados hasta el 22 de agosto de 2025 a las 9:00 a. m.; según el portal, el proceso fue publicado el 10 de julio de 2025 y tenía un monto estimado de RD$13,558,051.27.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La convocatoria fija fecha y hora límite, pero remite al pliego sin indicar el lugar de recepción. Aunque el pliego podría precisar ese dato, el artículo 18 exige que la convocatoria incluya el lugar para presentar las propuestas.
“Las Propuestas serán recibidas en sobres sellados hasta el 22 de agosto del 2025 hasta 9:00 a.m., según lo establecido en el Pliego de Condiciones.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 18
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
El aviso indica que todos los interesados deberán registrarse en el RPE, sin mencionar que la Ley permite presentar la solicitud de inscripción junto con la oferta. Si la instrucción se aplica como requisito de inscripción previa, podría restringir la participación.
“Todos los interesados deberán registrarse en-el. Registro de Proveedores del Estado administrado por la Dirección General as Contrataciones Búblicas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 7 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 7
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona