El documento es el pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0005 para adquirir e instalar mobiliario en la Rectoría y seis recintos del ISFODOSU, con un valor referencial de RD$13,558,051.27, incluidos impuestos. Establece evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple, adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas que cumplan y requisitos de experiencia, referencias y solvencia financiera.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige estados financieros auditados de dos ejercicios y fija índices mínimos de solvencia y liquidez, además de un máximo de endeudamiento; incumplir cualquiera implica no habilitación. Los umbrales se aplican sin una escala explícita por ítem o monto ofertado, por lo que corresponde revisar si guardan proporción con la capacidad necesaria para ejecutar cada parte de la compra.
“Índice de solvencia = activo total / pasivo total o Límite establecido: mayor a 1.20 e Índice de liquidez corriente = activo corriente / pasivo corriente o Límite establecido: mayor a 1.0”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego exige cinco años de experiencia en actividades similares y tres cartas de rendimiento de empresas distintas, no socias ni relacionadas, acompañadas de contratos, órdenes o facturas. Aplicados como requisitos habilitantes a los ítems ofertados, pueden excluir proveedores con capacidad para suministrar determinados bienes pero sin ese historial documental; conviene verificar su proporcionalidad respecto del objeto y los ítems.
“Tiempo de experiencia requerido: se solicita un mínimo de: Cinco (5) años de experiencia, según aplique y conforme al ítem a participar: como suplidoras de mobiliarios de oficina, así como en instalación de bienes y servicios similares al”
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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego dispone que una visita que constate que las instalaciones no están en la dirección declarada invalida automáticamente la oferta o el contrato. No concreta qué instalaciones deben existir allí ni contempla valorar una explicación o subsanación; conviene revisar cómo se aplicó esta condición y su relación con la ejecución del suministro e instalación.
“Si en cualquiera de esas visitas, se verifica que las instalaciones no se encuentran en la dirección establecida por el oferente en el formulario de Información sobre el Oferente, automáticamente se invalida la oferta o el contrato firmado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El pliego considera temeraria una oferta solo si su precio es inferior al 20 % del valor referencial; así, ofertas que estén por debajo del presupuesto pero por encima de ese nivel no quedarían bajo este umbral de revisión por precio bajo. El Reglamento exige que el pliego establezca criterios y la diferencia porcentual a la baja, por lo que conviene comprobar si esta formulación corresponde al análisis económico previsto para el proceso.
“Si el precio de la oferta es inferior al 20% del valor referencial (precio base) del lote, ítem, o del monto general (si es un único ¡tem), se considera no sustentable o temerario, de acuerdo con lo establecido por el reglamento 416-234, lo”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona