El Acta No. 04/2025, de fecha 2025-07-04, aprueba los informes de evaluación y adjudica el proceso a M&N Cocina Catering, SRL (RD$1,252,600.00), Gedco Inversuply, SRL (RD$2,653,091.00) y Suplidores Diversos, S.R.L. (RD$657,276.60). También instruye iniciar otro proceso para adquirir los ítems declarados desiertos y ordena notificar los resultados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$1.5 millones
El portal registra una oferta de Provedex DR, S.R.L. por RD$1,519,210 con estado «Cargada / Pendiente». El acta cuantifica las ofertas de tres empresas y no consigna una decisión sobre Provedex; conviene conciliar si la oferta fue recibida y cuál fue su resultado, sin que el estado pendiente del portal pruebe por sí solo una exclusión.
“CONSIDERANDO: Que la empresa M&N COCINA CATERING, SRL, presento una oferta económica por valor de SEIS MILLONES SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS DOMINICANOS CON 34/100 (RD$6,006,570.34) y su garantía correspondiente al 1% del monto total”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica RD$2,653,091.00 a Gedco Inversuply y RD$657,276.60 a Suplidores Diversos SUDISA, mientras el portal registra contratos por RD$2,652,406 y RD$655,917 (diferencias de RD$685 y RD$1,359.60). Son discrepancias menores que conviene conciliar con los contratos suscritos; el propio acta consigna centavos inconsistentes en el monto de Gedco ('CON 83/100' frente a RD$2,653,091.00) y existe un acta posterior del 7 de agosto de 2025 que corrigió los ítems adjudicados a SUDISA.
“CUARTO: ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a la empresa GEDCO INVERSUPLY SRL por un monto ascendente a DOS MILLONES SESCIENTO CICUENTA Y TRES MIL NOVENTA Y UNO PESO DOMINICANOS CON 83/100 (RD$2,653,091.00). … QUINTO: ADJUDICAR como al efect”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 171 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 171 — Documentos que se integran al contrato
Artículo 171. Documentos que se integran al contrato. Formarán parte del contrato o de la orden de compra o servicio, el pliego de condiciones y sus anexos, la oferta técnica y económica y el cronograma de entrega adjudicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona