La Circular No. 1 responde consultas sobre el alcance de la renovación SAP S/4HANA por dos años, confirma la exclusión de determinadas funcionalidades y precisa que el aumento de cantidades de SuccessFactors es una expansión proyectada solicitada por el MIVHED. También aclara el soporte esperado, el pago por cada año de licenciamiento y cómo aplicar el porcentaje indicado sobre el precio total de la oferta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Ante la consulta sobre cuántos FUE se requieren, la circular no proporciona una equivalencia ni una cantidad común y remite a cada oferente a identificar los números de parte o consultar a SAP. Conviene verificar que el pliego y la ficha técnica permitan a todos preparar ofertas comparables bajo la misma base técnica.
“RESPUESTA: Basado en la lista, el oferente debe indicar cuales son los números de partes que se requiere en dicha conversión o indagar con SAP.”
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La institución confirma que las cantidades superiores de módulos SuccessFactors son una ampliación proyectada, no cantidades justificadas aquí como uso real auditado. Conviene contrastar la proyección y su sustento con la necesidad y el costo estimado del proceso; la respuesta por sí sola no demuestra que las cantidades sean improcedentes.
“RESPUESTA: Es un Upsell (según el concepto de SAP) y representan una ampliación proyectada solicitada por el MIVHED.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Las consultas preguntaban si SAP Preferred Success, SAP Document and Reporting Compliance y Performance & Goals estaban omitidos o serían incluidos.
El MIVHED confirma que los dos primeros fueron excluidos intencionalmente y que no continuará con Performance & Goals.
Aclara
Cantidades SuccessFactorsAumento de cantidades
No se aclaraba si las cantidades superiores respondían a sobreuso auditado, a una expansión proyectada o a un ajuste del contrato original.
El MIVHED indica que son una expansión proyectada solicitada por la institución, no que correspondan a uso real auditado.
Aclara
Soporte técnicoNivel y disponibilidad del soporte
La consulta preguntaba qué niveles y horario debían cubrirse.
Se aclara que se espera soporte niveles 2 y 3 en adelante, con posibilidad de requerir nivel 1, y cobertura 24/7.
Aclara
Condiciones de pagoPagos por año de licenciamiento
La consulta señala que el pliego preveía pagos parciales, pero no precisaba los criterios ni los hitos del saldo.
Se precisa que, después del anticipo, se pagará por cada año una vez completado el licenciamiento correspondiente a 2025 y 2026, dentro de 30 a 60 días desde la factura.
Aclara
Oferta económicaAplicación del porcentaje indicado
La consulta preguntaba si el porcentaje de 10% a 15% se aplicaría separadamente a los ítems o al monto agregado.
Se aclara que el precio debe transparentarse por ítem, pero el porcentaje se aplica sobre el valor total de la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona