El documento establece las bases de la licitación pública nacional MIVHED-CCC-LPN-2025-0010 para renovar por dos años licencias SAP S/4HANA y servicios asociados, con presupuesto base de RD$135,911,000.00. Fija que la oferta debe cubrir todos los ítems, describe requisitos técnicos, financieros y de experiencia, y programa originalmente la recepción de ofertas para el 16 de julio de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece un máximo de 15 días tras el registro del contrato ante la Contraloría, pero en otra sección fija hasta 30 días posteriores al registro del contrato. La discrepancia afecta la claridad del plazo exigible para entregar y completar el objeto.
“En tal sentido debe entregar y configurar los equipos en un plazo que no puede exceder los quince (15) días, contados a partir del registro del contrato ante la Contraloría General de la República (CGR). … solicitará que el objeto de la con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego exige ofertar todos los ítems, que abarcan licencias SAP y servicios funcionales, técnicos y de soporte. Conviene verificar si agruparlos en una sola oferta restringe la participación de proveedores capaces de suministrar solo una parte y si la integración del paquete está sustentada por la necesidad institucional.
“NOTA I: Los Oferentes/Proponentes deben presentar oferta por todos los ítems que conforman el objeto de la contratación.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación
Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.
La sección 4 del pliego liga el límite del 15% al «promedio del precio o valor del ítem o artículo ofertado», mientras la sección 11.2 lo liga al «presupuesto base o valor referencial del lote o ítem». El artículo 130 del Reglamento 416-23 exige que la comparación se haga contra el presupuesto base publicado y prohíbe usar el promedio de las ofertas. En este proceso la discrepancia no afectó el resultado, pues la única oferta registrada (RD$115,524,349) no estuvo por debajo del umbral.
“ni ser inferior al QUINCE POR CIENTO (15%) en relación al promedio del precio o valor del ítem … ofertado, por esto último la oferta puede considerarse como temeraria o atípica … Si el precio de la oferta es inferior en más de un QUINCE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona