El Acta AA-2025-360, de fecha 2025-07-09, aprueba la evaluación económica y adjudica a SDM Sistemas y Desarrollo de Multifuncionales, S.R.L. el ítem 1 por RD$6,000,000.28. Declara desierto el ítem 2 porque, según el acta, la oferta menor excedió en más de 10 % el máximo del umbral aplicable, y ordena preparar una nueva convocatoria para ese ítem.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica solo el ítem 1 y declara desierto el ítem 2, mientras que el resumen del pliego indica que la adjudicación debía ser por la totalidad de los ítems. La decisión aplica un alcance distinto al criterio publicado y cambia qué parte de la contratación recibe adjudicación.
“SEGUNDO: ADJUDICAR el item 1 del Procedimiento de Comparación de Precios convocado para la “Contratación servicio de equipos de impresión y equipos de respaldo de energía para uso de la institución y sus dependencias” de Referencia “CAASD-C”
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta registra RD$6,318,600.28 como monto total leído en la apertura y luego RD$6,000,000.28 como monto total de la oferta recomendada y adjudicada. La adjudicación por ítem podría explicar una diferencia entre el total de todos los ítems y el monto adjudicado, pero el acta no desglosa esos importes, por lo que conviene conciliar el cálculo y su relación con el ítem 2 declarado desierto.
“SDM, SISTEMAS Y DESARROLLO DE MULTIFUNCIONALES, S.R.L. | $6,318,600.28 | $68,000.00 … SDM, SISTEMAS Y DESARROLLO DE MULTIFUNCIONALES, S.R.L. | $6,000,000.28 | $68,000.00”
El portal registra para SDM una oferta de RD$0 con estado «Cargada / Pendiente», mientras que el acta consigna una oferta de RD$6,318,600.28 y adjudica RD$6,000,000.28; el portal también muestra un contrato activo por RD$6,000,000. La diferencia podría responder a un dato pendiente de actualización, pero debe verificarse para mantener consistente la información pública del expediente.
“SDM, SISTEMAS Y DESARROLLO DE MULTIFUNCIONALES, S.R.L. | $6,318,600.28 | $68,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El monto adjudicado de RD$6,000,000.28 supera en RD$900,000.28 (aproximadamente 17.6 %) el estimado de RD$5,100,000 informado por el portal. El acta indica que se sustituyó la apropiación por una versión con fondos suficientes, lo que explica la disponibilidad presupuestaria, pero no la diferencia frente al estimado; conviene verificar la razonabilidad del precio, especialmente al registrarse un solo oferente.
“Que el oferente presento una oferta superior al monto publicado … En ese orden se sustituye la apropiación presupuestaria version 1, por la version 2.”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona