El acta describe de forma incompleta el umbral de comparación de precios
· hace 1 año
El acta afirma que las contrataciones desde RD$1,860,642.56 en adelante deben tramitarse por comparación de precios, sin mencionar el límite superior de esa modalidad ni el tramo de licitación restringida. El monto estimado del proceso, RD$5,100,000, sí está dentro del rango de comparación de precios de 2025, por lo que esta imprecisión no evidencia por sí sola una selección incorrecta en este caso.
“establece que toda compra o contratación de bienes y/o servicios que comprenda un monto desde un millón ochocientos sesenta mil seiscientos cuarenta y dos con cincuenta y seis centavos (RD$1,860,642.56) en adelante, deberá realizarse median”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 39 · Reglamento 416-23, art. 40 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 39 — De la licitación pública
Artículo 39. De la licitación pública. En este procedimiento se realiza un llamado público y abierto para adquirir bienes, servicios y obras cuyo presupuesto estimado de contratación corresponde al umbral superior fijado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las licitaciones públicas pueden ser nacionales o internacionales, según las condiciones establecidas en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 40 — De la licitación restringida
Artículo 40. De la licitación restringida. Este procedimiento permite la invitación directa a proveedores que puedan atender al requerimiento. No obstante, su convocatoria se hará de conocimiento público mediante su publicación en el SECP permitiendo a otros oferentes presentar ofertas en igualdad de condiciones.
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