Causal de desierto que merece contrastarse con el reglamento
· hace 1 año
El acta declara desierto el proceso porque la única oferta económica abierta no cumplió las condiciones de la garantía de seriedad. El artículo 136 del Reglamento enumera los supuestos de declaratoria de desierto y su numeral 2 se refiere a oferentes que no cumplen los requisitos para ser habilitados a la apertura económica; aquí PRIORMON había sido habilitada y su garantía se evaluó después de abrir la oferta. La decisión invoca además el artículo 24 de la Ley, por lo que corresponde verificar cómo se relacionó esa causal con los supuestos reglamentarios.
“por el oferente habilitado no habe condicionantes requeridas para la Garantía de Seriedad de la Oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
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