El informe preliminar, fechado el 20 de junio de 2025, evalúa la única oferta técnica recibida, de PRIORMON OFFICE S.R.L., y recomienda requerirle subsanar el formulario de presentación de oferta y la carta de representación legal antes del 23 de junio de 2025 a las 5:00 p. m. El informe también registra una inconsistencia entre los documentos que identifica como faltantes y los que recomienda subsanar, así como extractos societarios que mencionan a otra empresa.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe muestra, dentro de la evaluación de PRIORMON, un extracto que identifica a DIPUGLIA PC OUTLET STORE, S.R.L., mientras califica como cumplida documentación societaria. Podría tratarse de un error de ensamblaje u OCR; conviene verificar el expediente original y qué documentos respaldaron la evaluación.
“DIPUGLIA PC OUTLET STORE. S, RL … Nomina vigente y Debidamente Registrada por la … Cámara de Comercio de la Provincia Santo Domingo … de de fecha 31 de enero del año 2024”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
En el cuadro individual, el informe marca como no presentado y subsanable el Formulario de Información sobre el Oferente SNCC.F.042, pero no lo incluye entre los documentos requeridos en la recomendación consolidada de subsanación. Esto deja una discrepancia sobre qué requisito documental debía completar la oferente; el informe no establece por sí solo cuál fue el efecto posterior.
“Formulario de Información sobre el(la) Oferente (SNCC.F.042) (Subsanable … Formulario Presentacion de (SNCC.D 034”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 119 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
El informe primero refiere como actividad comercial requerida «Equipo aeronáutico» y el rubro 25131705; en otra sección describe como actividad «Cámaras fotográficas y de video y Productos eléctricos y afines» y enumera otros rubros. La diferencia merece verificarse frente al pliego y a la evaluación aplicada, aunque el informe marca el RPE de la única oferente como cumplido.
““la actividad comercial Equipo aeronáutico, por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente los rubros clases ” … “la actividad comercial de Cámaras fotográficas y de video y Productos eléctricos y afines””
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PRIORMON OFFICE S.R.L.Única oferente; el informe preliminar recomienda requerirle subsanar el formulario de presentación de oferta y la carta de representación legal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona