El Acta núm. 074-2025, de fecha 2025-06-30, aprueba los informes de evaluación y adjudica a Dento Media, S.R.L. los lotes 1, 2 y 3 por RD$4,381,635.00. Registra que Dento Media e Impredom, S.R.L. fueron habilitadas para la apertura económica, con ofertas totales de RD$4,381,635.00 y RD$1,166,843.00, respectivamente. El acta también contiene fechas incompatibles para la notificación de habilitación y la apertura económica, y consigna para Dento Media un RNC distinto del registrado en los datos del portal y del RPE aportados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (18 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a la adjudicataria con RNC; los datos del portal y del RPE aportados identifican a Dento Media, S.R.L. con RNC. La diferencia podría ser un error de transcripción, pero corresponde verificar que la adjudicación y el contrato estén asociados a la misma persona jurídica.
“ADJUDICAR como al efecto ADJUDICA, a la empresa DENTO MEDIA, S.R.L., Registro Nacional de Contribuyente (RNC) […], los Lotes 1, 2 y 3” (pág. 5)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 33 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 15 — Del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 15. Del Registro de Proveedores del Estado. El Registro de Proveedores del Estado es la base de datos que tiene como objetivo principal agrupar la información de todas las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer bienes, prestar servicios y ejecutar obras para las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como posibilitar un control preventivo del régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo. El desarrollo, administración, operación y mantenimiento del Registro de Proveedores del Estado, estará a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Reglamento 416-23, artículo 33 — Responsabilidad de la información gestionada en el SECP
Artículo 33. Responsabilidad de la información gestionada en el SECP. Las instituciones contratantes y los oferentes, como usuarios del SECP serán los responsables de la calidad, actualización y autenticidad de la información que publiquen en dicho sistema. En consecuencia, la Dirección General de Contrataciones Públicas no es responsable de la naturaleza y el contenido de la información generada por los usuarios y su responsabilidad se limita a mantener la integridad, inalterabilidad, fidelidad, disponibilidad y conservación de los documentos electrónicos, por lo que el contenido de los documentos consolidados en soporte digital y generados por los usuarios, y las acciones derivadas del…
El acta registra que Impredom ofertó RD$1,166,843.00 y Dento Media RD$4,381,635.00, pero adjudica a Dento Media los tres lotes por este último monto. Como el criterio publicado es adjudicar por lote al menor precio entre las ofertas que cumplan, conviene cotejar los precios y la elegibilidad económica de Impredom en cada lote; la diferencia total por sí sola no demuestra que debiera resultar adjudicada, pues el reparto se decide por lotes.
“Que la empresa IMPREDOM, S.R.L. Presentó una oferta económica por un valor de UN MILLÓN CIENTO SESENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$1,166,843.00) … Que la empresa DENTO MEDIA, S.R.L., presentó una…” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El acta sitúa la notificación de los oferentes habilitados el 6 de julio, después de la apertura económica del 9 de junio y después de la sesión de adjudicación del 30 de junio. La secuencia consignada no permite establecer que la habilitación precediera a la apertura y adjudicación; debe verificarse contra el expediente y las notificaciones originales.
“Que en fecha seis (06) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), fueron notificados vía correos electrónicos los oferentes que resultaron habilitados para la Apertura y Lectura de las Ofertas Económicas “Sobre B”. … Que en fecha…” (pág. 2)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Dento Media, S.R.L.Adjudicada para los lotes 1, 2 y 3; el acta indica que cumplió los criterios de adjudicación.
Adjudicado
Lotes 1, 2 y 3
RD$4,381,635
Impredom, S.R.L.El acta consigna que fue habilitada para la apertura y lectura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona