El Acta A.A. No. 2025-0006, de fecha 2025-07-03, adjudica a Estación de Servicios Coral, S.R.L. la adquisición de tickets de combustible por RD$5,150,000.00. De cinco oferentes, el acta identifica a Servicios Empresariales Canaan, S.R.L. y a Coral como habilitados para la evaluación económica; Coral ofreció un descuento de 6%, frente a 3.5% de Canaan. El Comité aprobó la recomendación pericial y ordenó publicar el acta y notificar a los oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta enumera tres miembros presentes, pero no identifica entre ellos a la máxima autoridad ejecutiva o a su representante como presidente del Comité. El Reglamento requiere un quórum de tres de cinco miembros y que participe el presidente o quien este designe; conviene verificar la integración y representación en el expediente.
“se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR), compuesto por CAROLINA ARBAJE BERGES, en calidad de Encargada Jurídica, (MIEMBRO Y ASESORA LEGAL); JOSÉ ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
El acta informa que cabe un recurso jerárquico, pero no indica que antes debe agotarse la impugnación ante la propia institución contratante o esperar su respuesta. La secuencia reglamentaria distingue ambas etapas, por lo que la indicación de vías recursivas merece revisión por su posible efecto sobre el ejercicio oportuno de los recursos.
“Que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días, según establece el numeral 1 del artículo ”
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Según el historial aportado, Coral recibió cinco contratos de esta institución por RD$18,480,000 en los 24 meses previos; esta adjudicación de RD$5,150,000 elevaría el total del período a RD$23,630,000. Es un dato de concentración que merece seguimiento, sin que por sí solo establezca irregularidad.
“SEGUNDO: ADJUDICAR COMO AL EFECTO ADJUDICA, al oferente Estación de Servicios Coral, S.R.L. para la “Adquisición de tickets de combustible para la flotilla vehicular (áreas operativas y administrativas) de la Institución”, por el monto tota”
RV Diesel, S.R.L.El acta no la incluye entre los dos oferentes habilitados para apertura de oferta económica; el portal registra oferta por RD$5,150,000.00.
No habilitado
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RD$5,150,000
Eco Petróleo Dominicana, S.A.El acta no la incluye entre los dos oferentes habilitados para apertura de oferta económica; no indica el motivo.
No habilitado
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Sigma Petroleum Corp, S.A.S.El acta no la incluye entre los dos oferentes habilitados para apertura de oferta económica; no indica el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…