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Pliego

TDR. CP-14.pdf

Adquisición de tickets de combustible para la flotilla vehicular (áreas operativas y administrativas) de la Institución · Comité Ejecutor de Infraesctrutura de Zona Turísticas

Publicado el 3 jun de 202533 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CEIZTUR-CCC-CP-2025-0014

Lo que dice

El documento es el pliego de mayo de 2025 para la comparación de precios CEIZTUR-CCC-CP-2025-0014, destinada a adquirir tickets prepagados de gasoil por RD$5,150,000. Establece requisitos técnicos, evaluación por cumplimiento y adjudicación al mayor porcentaje de descuento; también condiciona la adjudicación a que el oferente no tenga contratos vigentes con CEIZTUR, salvo que su ejecución física haya concluido y exista pre-recepción escrita.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

La evaluación de solvencia financiera se apoya solo en certificados fiscales y sociales

Documento del 3 jun 2025 · hace 1 año

El pliego dice que verificará estabilidad financiera para ejecutar el contrato, pero identifica como documentos financieros únicamente la situación al día ante DGII y TSS. Esos certificados acreditan cumplimiento fiscal y de seguridad social, no describen por sí mismos recursos financieros o solvencia; conviene revisar si los criterios permiten verificar la capacidad que el propio pliego afirma evaluar, de forma proporcional al objeto y monto.

“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. En tal sentido, el Oferente/Proponente debe acreditar su capacidad”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

La garantía de fiel cumplimiento se restringe a garantía bancaria

Documento del 3 jun 2025 · hace 1 año

El pliego exige garantía bancaria incluso a adjudicatarios MIPYME. El reglamento dispone que, para MIPYMES, solo se exigirá fianza de seguro; el requisito del pliego puede impedirles cumplir la condición en la forma prevista para ese sector.

“Para poder suscribir el contrato el(la) o los(las) adjudicatarios(as) deberán constituir previamente una garantía bancaria de fiel cumplimiento de contrato en favor de Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turísticas (CEIZTUR) para a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 201 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías

Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…

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Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…

A revisarHallazgo en documentos

Exclusión general por tener contratos vigentes con la institución

Documento del 3 jun 2025 · hace 1 año

El pliego impide adjudicar a cualquier oferente con adjudicaciones vigentes en CEIZTUR, salvo que la ejecución física haya concluido y exista pre-recepción escrita. La condición no se vincula expresamente con la capacidad concreta para ejecutar esta compra y puede excluir competidores por tener otros contratos en curso; merece revisión de proporcionalidad y efecto sobre la concurrencia.

“Este procedimiento de contratación sólo podrá ser adjudicado a aquellos oferentes que al momento de la convocatoria de este procedimiento no se encuentra con adjudicaciones vigentes de contrataciones realizadas por esta entidad contratante,”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Otros documentos del proceso (40)

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  • Apoderamiento proceso. CP-14.pdfDocumento · 3 jun de 2025
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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  • Circular no. 1 CP-2025-14.pdfCircular · 15 jun de 2025 · 1 señal
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  • SNCC_D051_Designacion Agente.docxDocumento · 23 jun de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 23 jun de 2025
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