El pliego del proceso HTDDC-CCC-PEEX-2025-0015, convocado el 8 de julio de 2025, establece condiciones para el suministro de oxígeno líquido médico y señala a Air Liquide Dominicana, SAS como empresa exclusiva. Consigna un monto de RD$48,000,000 y una vigencia contractual de cuatro años, con entregas a requerimiento al menos mensuales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En el detalle del objeto, la columna «Cantidad» consigna un monto en pesos, sin especificar volumen o unidad de oxígeno. Junto con entregas a requerimiento durante cuatro años, esto dificulta comparar cantidades ofertadas y verificar el volumen efectivamente suministrado frente al contrato.
“Descripción | Cantidad | 1. | SUMINISTRO DE OXIGENO LIQUIDO MEDICO PARA EL LLENADO DEL TANQUE DEL HOSPITAL TRAUMATOLOGICO DR. DARIO CONTRERAS, que incluya como mínimo: transporte, renta y llenado del tanque. | RD$ 48,000,000.00 … La vigenci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego dispone que ambas ofertas se presenten en un único sobre. El Reglamento prevé su presentación separada y que la oferta económica se abra después de evaluar y habilitar la oferta técnica, control que la regla del pliego no preserva expresamente.
“El oferente deberá presentar su oferta de forma física o virtual , en un solo sobre, contentivo de la oferta técnica y económica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 110 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El pliego denomina el proceso de exclusividad como selección directa. Sin embargo, el Reglamento establece que la exclusividad se tramita mediante selección competitiva; la diferencia afecta la vía de participación prevista para el procedimiento.
“El presente proceso de Excepción por Selección Directa a través de un proceso de excepción por exclusividad (PEEX)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 54 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 54 — Procedimiento de excepción por exclusividad
Artículo 54. Procedimiento de excepción por exclusividad. Se utilizará el procedimiento de excepción por exclusividad para obtener bienes o servicios que por su especialidad solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores que pueden atender al requerimiento, que en ningún caso podrá ser mayor de cinco (5). Los oferentes que poseen la exclusividad deben demostrarlo mediante una acreditación o certificación, en caso de que la hubiere, que puede ser nacional o internacional, emitida por una persona, institución u organismo público o privado con autoridad para hacerlo. Párrafo I. La institución contratante es responsable de garantizar la participación de todos los oferentes…
Air Liquide Dominicana, SASEl pliego la identifica como empresa seleccionada y representante exclusiva para suministrar el oxígeno líquido; este documento no adjudica el contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona