Cancelación posterior a la adjudicación notificada
· hace 1 año
La resolución refiere que la adjudicación había sido notificada y que la oferente declinó y no firmó el contrato; aun así, el Comité cancela el procedimiento. El artículo 138 del Reglamento 416-23 establece que no procede cancelar un proceso una vez dictado el acto de adjudicación y prevé la revisión de oficio mediante declaración de lesividad.
“Que, aunque fue notificada la adjudicación del proceso, no pudo suscribirse el contrato correspondiente, a razón de que el Oferente/Proponente se percató del error que presentó en su Oferta, por lo que, declinó la adjudicación realizada y n”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 138 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto
Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
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