Ambigüedad sobre la continuidad tras cancelar el proceso
· hace 1 año
El acta cancela el proceso y, a la vez, ordena a la Dirección de Compras y Contrataciones que lo continúe, sin aclarar si se refiere a iniciar una nueva convocatoria. El Reglamento dispone que, si persiste la necesidad tras la cancelación, debe determinarse si se convoca nuevamente e iniciarse un nuevo procedimiento; conviene verificar cómo se instrumentó la continuidad.
“PRIMERO: AUTORIZAR COMO AL EFECTO AUTORIZA, cancelar el proceso para el ACONDICIONAMIENTO Y READECUACIÓN DE ÁREAS UASD - SEDE Y RECINTOS UNIVERSITARIOS, REF. UASD-CCC-CP-2025-0010. … CUARTO: APODERAR COMO AL EFECTO APODERA, a la Dirección d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 137 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 137 — Cancelación de procedimiento
Artículo 137. Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, el responsable del procedimiento podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación. 2. Se evidencien graves irregularidades en la fase de preparación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente. 3. Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo. Párrafo. Después de cancelado un procedimiento de contratación, si…
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