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Pliego

Pliego de condiciones - UASD-CCC-CP-2025-0010.pdf

Acondicionamiento y Readecuación de Áreas UASD – SEDE y Recintos Universitarios · Universidad Autonoma de Santo Domingo

Publicado el 2 jul de 202542 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso UASD-CCC-CP-2025-0010

Lo que dice

El pliego establece las reglas de una comparación de precios para cinco obras de acondicionamiento y readecuación de áreas de la UASD, con presupuesto base de RD$177,155,420.23. La convocatoria figura para el 2 de julio de 2025 y la recepción de ofertas para el 16 de julio; el documento fija requisitos técnicos y financieros y un criterio de adjudicación por menor precio por ítem.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (8)

A revisarHallazgo en documentos

Criterio de avance ligado a contratos vigentes con la UASD

Documento del 2 jul 2025 · hace 1 año

Para oferentes con contratos vigentes, el pliego exige que tengan más de 50% de ejecución de proyectos adjudicados por la UASD. Vincular la habilitación a contratos previos con esta institución, en vez de describir una medida general de capacidad disponible, puede limitar la participación de contratistas con experiencia comparable.

“Los oferentes que tengan contratos vigentes deberán tener más de un 50% de la ejecución de los proyectos adjudicados por esta Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación por accionistas compartidos

Documento del 2 jul 2025 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en cualquier socio o accionista, sin precisar un umbral de participación ni una evaluación individual de independencia. La condición puede excluir ofertas de empresas distintas y reducir la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Desempate previsto únicamente por sorteo

Documento del 2 jul 2025 · hace 1 año

El pliego ordena resolver los empates por sorteo, sin incorporar los criterios de preferencia que el reglamento dispone antes de recurrir al azar. Si ocurre un empate, esta regla puede afectar quién resulta adjudicatario.

“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, el Comité de Compras y Contrataciones procederá por una elección al azar, en presencia de Notario Público y de los interesados, utilizando para tales fines el procedimiento de sorteo.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas

Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…

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Plazos contradictorios para acreditar obras similares

Documento del 2 jul 2025 · hace 1 año

El pliego exige acreditar tres obras similares en los dos años anteriores en una sección y en los cuatro años anteriores en otra. La contradicción deja incierto el período aplicable para habilitar oferentes y puede producir evaluaciones distintas.

“El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima de (3) Obras similares, en los últimos 2 años anteriores a la fecha del presente llamado. … El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima de (3) Obras similares”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Inconsistencias en los períodos de información financiera

Documento del 2 jul 2025 · hace 1 año

Las reglas requieren estados financieros de dos años en la lista de documentos, pero luego indican que deben presentarse los tres últimos ejercicios fiscales; la tabla de evaluación vuelve a mencionar dos años. También varía el período de las declaraciones fiscales. La inconsistencia puede afectar qué documentos se consideran suficientes para habilitar.

“Estados Financieros Auditados correspondiente a los dos (2) últimos años fiscales, firmados por Contador Público Autorizado en cada una de sus hojas. … El Oferente/Proponente deberá presentar los Estados Financieros de los tres (3) últimos ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Garantía de seriedad insuficiente admitida a subsanación

Documento del 2 jul 2025 · hace 1 año

El pliego permite subsanar una garantía de seriedad insuficiente cuando la insuficiencia resulte de una corrección aritmética. El artículo 198 del Reglamento describe la subsanación por errores materiales o de moneda, no por insuficiencia del monto; conviene verificar cómo se aplicaría esta excepción entre oferentes.

“2) Cuando resulte en un monto insuficiente, producto de una corrección aritmética realizada a la oferta económica.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta

Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.

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Carta de crédito superior a RD$10 millones para tres lotes

Documento del 2 jul 2025 · hace 1 año

Para los lotes 1, 2 y 3 se exige una carta de crédito comercial por más de RD$10,000,000. El umbral financiero fijo puede ser una barrera de entrada; corresponde verificar su proporcionalidad con el alcance y valor de cada lote.

“Carta de crédito comercial por mas de RD$ 10,000,000.00, comprobable. (Solo aplica para los lote 1, 2 y 3.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Antigüedad empresarial mínima junto a requisitos de experiencia

Documento del 2 jul 2025 · hace 1 año

Además de exigir tres obras similares, el pliego exige un mínimo de cuatro años de constitución para empresas. Al ser una condición de habilitación, conviene comprobar que la antigüedad mínima sea proporcional al valor y complejidad de las obras y no excluya oferentes capaces por el solo tiempo desde su constitución.

“Mínimo 4 años de constituida (empresas) o mínimo 4 años de colegiado de experiencia de acuerdo a Certificación del CODIA. (Persona Física)”
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Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Otros documentos del proceso (36)

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