El acta, fechada el 14 de mayo de 2025, adjudica al Consorcio ASCH el servicio de mantenimiento y suministro de repuestos del sistema de vía férrea del Metro de Santo Domingo por €16,685,268.00, impuestos incluidos. De los dos consorcios que presentaron ofertas, solo ASCH fue habilitado para la apertura económica; CIM TSO DOM 2025 quedó descalificado por no alcanzar el puntaje técnico mínimo y no cumplir la evaluación financiera.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra dos oferentes, pero descalifica a CIM TSO DOM 2025 y habilita únicamente a ASCH para la apertura económica; luego adjudica a ASCH. La descalificación se atribuye a incumplimientos de puntaje técnico y financieros conforme al pliego, pero el resultado deja la adjudicación sin comparación económica entre ofertas habilitadas.
“Que al analizar la oferta presentada por el CONSORCIO CIM TSO DOM 2025, se pudo determinar que la misma No Cumple con todas las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Condiciones, obteniendo una puntuación total de 74.42/100 p”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta identifica €14,511,313.66 como la oferta económica más baja, aunque ese importe es el monto base; registra como única oferta económica habilitada la de ASCH por €16,685,268.00. El puntaje de 17.39/20 merece verificarse contra la fórmula y el criterio económico del pliego; el acta no muestra otra oferta económica habilitada que pudiera ser la más baja.
“Om = Propuesta Económica más baja (14,511,313.66) - Base”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 128 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (2)
1 descalificado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CONSORCIO CIM TSO DOM 2025Obtuvo 74.42/100, por debajo del mínimo de 80 puntos, y no cumplió la evaluación financiera; no fue habilitado para la apertura de la oferta económica.
Descalificado
Sistema de vías férreas
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CONSORCIO ASCHHabilitado con 96.81/100 puntos y adjudicatario tras la evaluación económica; oferta y adjudicación por €16,685,268.00 con impuestos incluidos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona