El informe definitivo de evaluación técnica, emitido el 2025-07-02 para el proceso ADN-CCC-CP-2025-0017, recomienda habilitar a Botdom Ingeniería, Maderas Tropicales y Progescon para la apertura de sus ofertas económicas en los ítems indicados. Declara no habilitada a Matserviconst porque la experiencia presentada no correspondía a la empresa participante. Registra que Progescon subsanó documentos de disponibilidad de entrega e instalación, aunque el propio informe los clasifica como requisitos técnicos no subsanables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe clasifica la constancia de disponibilidad de entrega y la carta de compromiso de instalación como documentación técnica no subsanable; sin embargo, registra que Progescon entregó esos documentos durante la subsanación y quedó habilitado. Conviene revisar si la aplicación de esta flexibilidad fue consistente para todos los oferentes y con las reglas del pliego.
“10.1.3 Documentación técnica (no subsanable): ... 3) Constancia de disponibilidad de entrega. ... 4) Carta compromiso de instalación en el caso de las palmas canas y palmas real. ... Concluida la fecha de la recepción de los documentos, el ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El informe reproduce como requisito una experiencia mínima de cinco años en la prestación de los bienes o servicios requeridos y consigna que Matserviconst no quedó habilitada porque la experiencia presentada no correspondía a la empresa. Por tratarse de la adquisición de plantas ornamentales y tierra negra, merece verificarse si el período y el alcance exigidos fueron proporcionales al valor y la complejidad del objeto.
“Experiencia mínima de cinco (5) años de prestación de los bienes y/o servicios requeridos, demostrables mediante contratos u órdenes de compras. ... La experiencia presentada no corresponde a la empresa participante en el presente proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Oferentes que registra (4)
3 habilitado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
BOTDOM INGENIERIA, SRLCumple la documentación legal y técnica; recomendado para apertura económica en los ítems 1 al 11.
Habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11
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MADERAS TROPICALES, S.R.L.Remitió la documentación solicitada para subsanar la certificación de obligaciones de la TSS; recomendado para apertura económica.
Habilitado
Ítems 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11
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PROGESCON, SRLRemitió documentación solicitada para subsanar y fue declarado conforme; recomendado para apertura económica.
Habilitado
Ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11
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MATSERVICONST, SRLNo suministró toda la documentación requerida y el informe definitivo indica que la experiencia presentada no correspondía a la empresa participante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona