El Acto núm. 30/2025, de fecha 2025-07-15, adjudica el proceso a Botdom Ingeniería, S.R.L. por RD$3,355,500 y a Progescon, S.R.L. por RD$548,825, distribuidos entre los ítems indicados en el acta. La decisión se basa en una evaluación económica del 14 de julio de 2025; el acto registra ofertas económicas de Botdom por RD$4,111,125, Maderas Tropicales por RD$5,473,500 y Progescon por RD$4,416,825.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto indica que cabe impugnación o recurso jerárquico, sin señalar que el recurso jerárquico procede contra la decisión de la institución sobre la impugnación o ante su silencio. El reglamento describe esa secuencia y el aviso podría generar incertidumbre sobre la vía y el trámite aplicables.
“puede ser recurrido en sede administrativa mediante un recurso de impugnación o a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
El acta registra una oferta económica de Progescon por RD$4,416,825, mientras que el portal suministrado la muestra en RD$0 y con estado «Cargada / Pendiente», aunque el proceso figura adjudicado y celebrado y el contrato publicado coincide con el monto adjudicado en el acta. La diferencia podría obedecer a un dato del portal pendiente de actualización; conviene comprobar la oferta económica publicada en el expediente electrónico.
“PROGESCON, S.R.L. | 4,416,825.00 | 50,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
La recomendación identifica para Progescon los artículos 1, 4, 7, 9 y 11, pero la resolución también le adjudica los artículos 2 y 3. Aunque el monto adjudicado coincide con la suma de los renglones de la resolución, la diferencia entre la recomendación y la decisión requiere verificar el informe económico y el criterio aplicado para esos dos artículos.
“Progescon, S.R.L., por un monto total de Quinientos Cuarenta y Ocho Mil Ochocientos Veinticinco Pesos Dominicanos con 00/100 Centavos (RD$548,825.00), debido a que cumple con todos los requisitos técnicos exigidos en el Pliego de Condicione”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (4)
2 adjudicado · 1 habilitado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Botdom Ingeniería, S.R.L.Adjudicada por los ítems 5, 6, 8 y 10; el acta indica que cumplió los requisitos técnicos y ofreció el menor precio para esos artículos.
Adjudicado
Ítems 5, 6, 8 y 10
RD$3,355,500
Progescon, S.R.L.Adjudicada por los ítems 1, 2, 3, 4, 7, 9 y 11; el acta indica que cumplió los requisitos técnicos y ofreció el menor precio para esos artículos, aunque la recomendación enumera un subconjunto distinto.
Adjudicado
Ítems 1, 2, 3, 4, 7, 9 y 11
RD$548,825
Maderas Tropicales, S.R.L.Figura entre los oferentes habilitados para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
—
RD$5,473,500
Matserviconst, S.R.L.No figura entre los tres oferentes habilitados para la apertura económica; el informe definitivo anterior consigna que la experiencia presentada no correspondía a la empresa participante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona