El pliego establece las condiciones para alquilar por dos años una nave industrial destinada al almacén de EDEESTE y al Centro Técnico San Isidro, mediante un proceso de excepción por exclusividad. Fija un presupuesto referencial de RD$33,480,000.00, impuestos incluidos, y prevé recibir ofertas el 9 de julio de 2025. El documento contiene disposiciones que conviene aclarar sobre la vigencia de la garantía de seriedad y el momento de perfeccionamiento del contrato.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige que la garantía se extienda veinte días después de la fecha prevista para suscribir el contrato, pero también fija su vencimiento para el 5 de septiembre de 2025, fecha prevista para la suscripción. La diferencia puede generar incertidumbre sobre la cobertura exigida; el artículo 197 establece que el pliego debe fijar la vigencia y que esta cubra hasta la suscripción.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia hasta el viernes 05 de septiembre 2025”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego sitúa el perfeccionamiento después de la suscripción y sujeto a publicación y registro, mientras el Reglamento dispone que el contrato se publique dentro de los cinco días hábiles siguientes a su perfeccionamiento. La secuencia puede crear incertidumbre sobre cuándo comienza la ejecución y sobre el cómputo del plazo de publicación.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A (EDEESTE), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripció”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona