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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego de condiciones PEEX-2025-0002.pdf

Servicios de Alquiler Nave industrial para almacén de EDEESTE y Centro Técnico San Isidro. · Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A.

Publicado el 27 jun de 202533 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDEESTE-CCC-PEEX-2025-0002

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para alquilar durante dos años una nave industrial para almacén de EDEESTE y Centro Técnico San Isidro, con presupuesto referencial de RD$33,480,000, impuestos incluidos. Prevé publicar la convocatoria el 27 de junio de 2025 y recibir ofertas el 9 de julio de 2025; también dispone que las ofertas técnicas y económicas se reciban y abran en una única etapa.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Plazo breve entre convocatoria y recepción de ofertas

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

Entre la convocatoria del 27 de junio y la recepción del 9 de julio transcurren siete días hábiles antes del día de recepción. Para una nave con especificaciones de superficie, accesos y equipamiento, el plazo merece revisión frente a la exigencia de que los plazos de excepción sean razonables y proporcionales; el pliego también fija el 7 de julio como fecha límite para respuestas y adendas.

“Viernes 27 de junio 2025 … 4. Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta miércoles 09 de julio, 2025 desde las 09:00 técnica) y "Sobre B" (oferta económica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción

Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción

Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego prevé abrir juntas las ofertas técnicas y económicas

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

El pliego establece una única etapa para recibir y abrir ambas ofertas. El Reglamento ordena separar la evaluación técnica de la apertura económica y abrir esta última solo después de concluir y notificar la evaluación técnica; la regla prevista puede debilitar la confidencialidad y el orden de evaluación.

“Única etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas, y la apertura de las ofertas técnicas y ofertas económicas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas

Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción

Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…

A revisarHallazgo en documentos

Restricción amplia a empresas que compartan algún socio

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

El pliego prohíbe participar simultáneamente a empresas que coincidan en cualquiera de sus socios, sin limitar la prohibición a una vinculación que afecte la independencia de las ofertas. La regla puede excluir competidores por una coincidencia accionaria, aunque no se consigna una evaluación individual de su efecto sobre la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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ContextoHallazgo en documentos

La garantía de seriedad se fija en moneda distinta de la oferta

Documento del 27 jun 2025 · hace 1 año

El pliego exige presentar la oferta en pesos dominicanos, pero fija la garantía de seriedad en dólares estadounidenses. El contexto indica que una enmienda posterior cambió la moneda de la garantía a pesos dominicanos; la contradicción consta en este pliego y fue posteriormente corregida.

“El precio de la oferta deberá presentarse en pesos dominicanos (RD$).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías

Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…

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Oferentes que registra (1)

1 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Juan Teudis Florimon De La RosaEl portal registra una oferta cargada y pendiente; el pliego no la evalúa ni adjudica.MencionadoLote 1RD$33,480,000

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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