El Acto Administrativo de Rectificación núm. DIE-RECT-003-2025, de 2025-07-03, aprueba el informe rectificativo de evaluación técnica y habilitación para apertura del Sobre B del proceso DIE-CCC-CP-2025-0001, relativo a la rehabilitación de 395 aulas. El informe consolida 68 oferentes y habilita a 22 para la evaluación económica; no adjudica ni consigna montos de ofertas. También recoge objeciones de varios participantes y revisa los resultados técnicos por oferente y lote.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El listado de participantes y lotes ofertados consignado al describir la apertura difiere del listado que aparece después en el mismo informe rectificativo. Por ejemplo, IGBT figura primero sin lote indicado y luego con los lotes 1 y 15; también hay discrepancias para otros participantes, por lo que conviene comprobar contra los formularios originales si cambió la identificación de lotes después de la recepción, pues afecta qué ofertas se evalúan en cada lote.
“26. IGBT, SRL. [RNC] 111132 No lo indica. … 94. IGBT, SRL. [RNC] 111132 1 y 15”
ART. 23. Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto. PÁRRAFO I. El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. PÁRRAFO II.…
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Nuespi Ingeniería, SRL, S J & T Vision Multiservices, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Grupo AG & Asociados, SRLResultado final consolidado: no habilitado; el informe señala que no presentó el formulario de personal de plantilla requerido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
IGBT, SRLResultado final consolidado: no habilitado; el informe señala incumplimientos legales, financieros y técnicos.
No habilitado
No lo indica en el listado inicial; 1 y 15 en el listado posterior del informe
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Ropipe Ingeniería, SRLResultado final consolidado: no habilitado por incumplimientos técnicos no subsanables; el informe acepta como suficiente una declaración jurada distinta del formulario RPE-F002 para el aspecto legal.
No habilitado
10
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Boss Cojaco, SRLHabilitado para apertura del Sobre B; cumple los requisitos revisados.
Habilitado
15
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Ailam Engineering & Supplies, SRLResultado final consolidado: no habilitado; el informe señala incumplimiento de requisitos no subsanables.
No habilitado
7
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Bienvenido ConcepciónResultado final consolidado: no habilitado para apertura del Sobre B.
Edificaciones Obras y Servicios Angomas EOSA, SRLEl resultado final consolidado la habilita; el informe contiene además una fila que registra que la certificación MIPYME no fue presentada y concluye «NO CUMPLE».
Habilitado
14
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CODAS, SRLHabilitado para apertura del Sobre B; cumple los requisitos revisados.
Habilitado
7
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Soluciones Cateja, SRLHabilitado para apertura del Sobre B; cumple los requisitos revisados.
Habilitado
10 y 14
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RANSA, SRLResultado final consolidado: no habilitado por incumplimientos legales y técnicos.
S J & T Vision Multiservices, SRLEl resultado rectificativo la habilita para apertura del Sobre B; había presentado objeciones a la evaluación final técnica.