La Circular núm. 001-2025, de fecha 2025-07-03, responde dos consultas del procedimiento SUPBANCO-CCC-CP-2025-0009. Aclara que la certificación bancaria debe cumplir todos los requisitos del acápite 10.1.1.2 del pliego, incluidos los montos de línea de crédito disponible, y que la certificación es subsanable conforme al numeral 10 del pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Acápite 10.1.1.2 y numeral 10 del pliegoRequisitos y subsanabilidad de la certificación bancaria | Las consultas preguntan si la certificación debe cumplir todos los requisitos, incluidos los montos de línea de crédito disponible, y si es subsanable. | El Comité confirma que debe cumplir todos los requisitos del acápite 10.1.1.2, incluidos los montos de línea de crédito disponible, y que es subsanable según el numeral 10 del pliego. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona