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Pliego

09. Pliego de Condiciones.pdf

[PRESENTAR OFERTA SIN ITBIS] Contratación del servicio de diseño e implementación de un plan de carrera y ruta de desarrollo para la Superintendencia de Bancos · Superintendencia de Bancos

Publicado el 25 jun de 202544 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SUPBANCO-CCC-CP-2025-0009

Lo que dice

El pliego establece las condiciones de una comparación de precios para contratar, por un ítem, el diseño e implementación de un plan de carrera y ruta de desarrollo para la Superintendencia de Bancos, con presupuesto referencial de RD$5,000,000 y un plazo máximo de ejecución de 120 días. Fija la convocatoria para el 25 de junio de 2025, la recepción de ofertas hasta el 9 de julio y la adjudicación por menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos; también dispone que las ofertas económicas no incluyan ITBIS.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Penalidad diaria del 2 % sin tope expreso

Documento del 25 jun 2025 · hace 1 año

Para servicios no conformes, tras un plazo de corrección de dos días hábiles, el pliego prevé una penalidad del 2 % del monto total del contrato por cada día hábil o fracción, sin expresar en esta cláusula un límite acumulado. La magnitud potencial y su relación con otras penalidades diarias del mismo pliego ameritan revisar cómo se aplicarían conjuntamente.

“En caso de que LA ENTIDAD CONTRATADA no obtempere con el requerimiento, transcurrido este plazo adicional otorgado, LA SB aplicará una penalidad del dos por ciento (2%) del monto total del contrato por cada día hábil o fracción de día hábil”
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A revisarHallazgo en documentos

Restricción de participación para antiguos empleados

Documento del 25 jun 2025 · hace 1 año

El pliego excluye a oferentes vinculados con una persona que haya trabajado en la institución durante los seis meses anteriores a la convocatoria. El artículo 14 establece prohibiciones para determinadas personas y extiende seis meses la prohibición solo para las comprendidas en sus numerales 1 y 2; la cláusula podría ampliar la restricción y limitar la participación.

“No podrá participar ni ser adjudicado ningún oferente, cuya propuesta haya sido presentada por una persona que haya sido empleado(a) de la institución contratante, o que figure como socio(a), accionista, representante o apoderado(a) legal d”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 14

ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

El anticipo para MIPYMES figura como potestativo

Documento del 25 jun 2025 · hace 1 año

El pliego dice que la institución «podrá» entregar el anticipo a una MIPYME adjudicataria, mientras que el artículo 168 del Reglamento dispone que deberá entregarlo. Esta diferencia puede afectar las condiciones financieras previstas para una MIPYME que participe y resulte adjudicada; no consta aquí si el eventual adjudicatario tenía esa condición al momento del proceso.

“En caso de que el adjudicatario del contrato sea una Micro, Pequeña y Mediana empresa (MIPYME), la entidad contratante podrá entregar un avance inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para fortalecer su ca”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoHallazgo en documentos

El pliego vincula el perfeccionamiento del contrato a su publicación

Documento del 25 jun 2025 · hace 1 año

El pliego define que el contrato se perfecciona con su publicación, pero el Reglamento ordena publicar el contrato dentro del plazo posterior a su perfeccionamiento. La diferencia merece revisión porque puede generar incertidumbre sobre cuándo comienzan los efectos de la contratación.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP - Sistema Electrónico de Contratación Pública y en el portal institucional de la Superintendencia de Bancos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio

Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.

Texto oficial completo

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Otros documentos del proceso (23)

  • 01. Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 25 jun de 2025
  • 02. Certificado de Apropiación.pdfCertificación de fondos · 25 jun de 2025
  • 03. Convocatoria.pdfDocumento · 25 jun de 2025
  • 04. Informe Estudio Previo 13.06.25.pdfEstudio previo · 25 jun de 2025 · 1 señal
  • 05. Especificaciones Tecnicas Plan de Carrera.pdfPliego · 25 jun de 2025 · 2 señales
  • 06. Matriz Gestión de Riesgo.pdfDocumento · 25 jun de 2025
  • 07. Formulario_etico_de_las_instituciones.pdfDocumento · 25 jun de 2025
  • 08. Acto de inicio SUPBANCO-CCC-CP-2025-0009.pdfResolución · 25 jun de 2025
  • 08. Acto de inicio SUPBANCO-CCC-CP-2025-0009.pdfPliego · 25 jun de 2025
  • 08. Acto de inicio SUPBANCO-CCC-CP-2025-0009.pdfInforme pericial · 25 jun de 2025 · 1 señal
  • Formularios del procedimiento.zipDocumento · 25 jun de 2025

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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13. Circular de Respuesta 01-CP-09.pdfCircular · 4 jul de 2025
  • 19._Enmienda_01-2025.pdfEnmienda · 5 ago de 2025
  • Subsanaciones CP-09.zipDocumento · 1 sept de 2025
  • 27. Acta_de_adjudicacion_-CP-2025-0009_signed.pdfActa de adjudicación · 3 sept de 2025 · 1 señal
  • 25. Acto 53-2025 ISAIAS MATOS.pdfDocumento · —
  • 26. Informe Final Económica-CP-2025-0009.pdfDocumento · —
  • 27. Acta_de_adjudicacion_-CP-2025-0009_signed.pdfActa de adjudicación · —
  • 28. Certificacion de Cuota a Comprometer-.pdfDocumento · —
  • 29-46-4956 Contrato Fianza - ALFREDO PAREDES Y ASOCIADOS.pdfContrato · —
  • 30. CONTRATO -ALFREDO PAREDES ASOCIADOS SRL.pdfContrato · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Orden de Compras OC00001535-1 Alfredo Paredes.pdfDocumento · —