La Circular núm. 01, de fecha 2025-07-02, responde una consulta sobre el plazo de entrega de los bienes y remite a una modificación del pliego. En adelante, los oferentes pueden proponer sus propios plazos, sujetos a los máximos fijados por EDESUR, y las cantidades por ítem no pueden ser inferiores a las mínimas de la primera partida.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Pliego de Condiciones Específicas, sección I, punto 5, página 8Plazo de entrega y cantidades mínimas por ítem | El pliego establecía plazos de entrega en el cronograma. | Los oferentes pueden proponer sus plazos, siempre que no excedan los máximos de EDESUR; las cantidades por ítem no pueden ser inferiores a las mínimas de la primera partida. | Relaja |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona