La Enmienda núm. 02-2025, aprobada el 2 de julio de 2025, modifica el último párrafo del punto 5 del pliego sobre el plazo de entrega. Permite que los oferentes propongan sus propios plazos, sujetos a los máximos de EDESUR, y mantiene la cantidad mínima por ítem indicada en la primera partida; también ordena publicar la enmienda en el SECP y los portales institucionales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Pliego de Condiciones Específicas, punto 5, último párrafoPlazos de entrega y cantidades mínimas por ítem | El texto anterior del último párrafo no se reproduce en el documento. | Los oferentes pueden proponer plazos de entrega que EDESUR podrá aceptar si no superan sus máximos; las cantidades por ítem no pueden ser inferiores a las mínimas de la primera partida. | Relaja |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona