La Enmienda núm. 01, fechada el 3 de julio de 2025, modifica el plazo para efectuar el anticipo del 20 % a adjudicatarios certificados como MIPYME: pasa de un máximo de 20 a 30 días desde la firma del contrato. Mantiene sin cambios las demás cláusulas del pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Pliego de condiciones, punto 11: Condiciones de pago y retencionesPlazo para pagar el anticipo del 20 % a adjudicatarios MIPYME | El anticipo se pagaría en un plazo no mayor de veinte días desde la firma del contrato. | El anticipo se pagará en un plazo no mayor de treinta días desde la firma del contrato. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona