El informe preliminar de evaluación técnica, emitido el 26 de junio de 2025 para el proceso PROPEEP-CCC-SI-2025-0001, recomienda solicitar subsanaciones: a Magna Motors por una certificación fiscal que no estaba al día y a Espaillat Motors para el Lote 3 por experiencia y documentos de talleres y placas. Considera a Esa Comercial no habilitada por incumplimientos técnicos no subsanables, y a Espaillat Motors no habilitada para los Lotes 1 y 2 por incumplimientos también no subsanables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para Espaillat Motors, el informe concluye que cumple con la documentación financiera, pero también afirma que sus índices de endeudamiento fueron desfavorables en ambos ejercicios. La discrepancia merece revisar los cálculos y cómo se aplicó el criterio financiero antes de decidir la habilitación para el Lote 3.
“Resultado preliminar de la evaluación financiera: El oferente cumple con la documentación financiera. Endeudamiento: posee índices desfavorables para los dos ejercicios contables.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Aunque el encabezado identifica una subasta inversa electrónica, los antecedentes describen el procedimiento como compras por exclusividad. Puede tratarse de un error de plantilla, pero la discordancia amerita confirmar que la evaluación se efectuó bajo la modalidad convocada.
“INFORME PRELIMINAR DE EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO DE COMPRAS POR SUBASTA INVERSA ELECTRONICA … De acuerdo al acta notarial número 193 de fecha 18 de junio del 2025, notarizada por la DRA. Lourdes Ynmaculada De Oleo Valenzuela”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · Reglamento 416-23, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios
Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.
MAGNA MOTORS, S.A.El informe preliminar indica que cumple con lo requerido, pero recomienda subsanar porque la certificación fiscal presentada no estaba al día.
Mencionado
Lote 1
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ESA COMERCIAL, SRLEl informe indica que queda excluida para el Lote 2 por incumplimientos técnicos de carácter no subsanable, incluidos documentos de garantía del fabricante.
No habilitado
Lote 2
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ESPAILLAT MOTORS, SRLEl informe indica incumplimientos técnicos no subsanables y exclusión para los Lotes 1 y 2.
No habilitado
Lotes 1 y 2
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ESPAILLAT MOTORS, SRLPara el Lote 3, el informe recomienda subsanar documentos de experiencia, disponibilidad de talleres y compromiso de entrega de placas y marbete.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona