El pliego fija un presupuesto base de RD$16,000,000 para adquirir en lote único un tubo de rayos X y un sistema de generación de voltaje para un tomógrafo Philips MX16. Aunque identifica el proceso como una contratación de urgencia, también lo denomina comparación de precios. Según el acta anterior y los datos del portal, Servicios Electromédicos e Institucionales, S.A. fue adjudicataria por RD$15,985,834.99 como único oferente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego señala primero una vigencia de un año contado desde la notificación de adjudicación y luego una vigencia mínima de un año desde su constitución hasta el cumplimiento y liquidación. Las formulaciones pueden producir interpretaciones distintas sobre cuánto tiempo debe mantenerse la cobertura.
“La garantía de fiel cumplimiento de contrato, con una vigencia de un (1) año contando a partir de la fecha de notificación de adjudicación. La vigencia de la garantía será de mínimo un (1) año contada a partir de la constitución de la misma”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El documento presenta el proceso como comparación de precios, pero también lo define como excepción por urgencia. La diferencia importa porque son procedimientos con reglas de selección distintas y puede generar incertidumbre sobre cuál rige la convocatoria y su evaluación.
“El Centro especializado de Atención Ambulatoria en salud Dr. Nelson Astacio, les invita a participar en el procedimiento para la Comparación de Precios de referencia … De conformidad con el Acápite 8.4.3.2 del manual general de procedimient”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 42 · Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
Para el anticipo a una MIPYME, el pliego exige una garantía bancaria, aunque el reglamento establece que para MIPYMES solo será exigida la fianza de seguro. Esta condición restringe las formas de garantía disponibles para esos proveedores.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, le será otorgado al (la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 13 un 20% del monto del contrato, el mismo se hará en un plazo no mayor de quince ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
La tabla de evaluación describe como criterio que el oferente sea distribuidor exclusivo, pero considera suficiente una carta que lo acredite como distribuidor autorizado. La diferencia deja ambiguo qué condición se evalúa y con qué evidencia se verifica.
“El oferente demuestra ser distribuidor exclusivo del bien requerido en el presente contrato. Cumple si presenta carta del fabricante donde se indique que el oferente es distribuidor autorizado del fabricante, en la República Dominicana.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona