El Acta AC-29-2025, de 2025-06-12, adjudica los seis lotes del servicio de transporte colectivo de empleados de la DGA por RD$25,115,256: los lotes 1, 3 y 5 a Transporte Lukipa y los lotes 2, 4 y 6 a Umbrella Tours. Habilita a Leonardo Tours, que no resulta adjudicataria, y descalifica a Turistrans por incumplimientos documentales y técnicos. El acta consigna que la apertura económica ocurrió el 2025-05-02; el cronograma informado para el proceso señalaba el 2025-05-08.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$25,115,256. Según los datos de contratos del portal, los contratos modificados registrados para Lukipa y Umbrella suman RD$37,671,984, aproximadamente un 50% más que la adjudicación y RD$8,671,984 por encima del estimado de RD$29,000,000. El aumento se aproxima al límite legal para servicios; conviene verificar las modificaciones, su justificación y formalización, sin que estos datos por sí solos acrediten incumplimiento.
“Se adiudica el procedimiento de Licitación Pública Nacional DGAP-CCC-LPN-2025-0001 “Servicio de Transporte Colectivo para Empleados de la DGA”, por un monto total de VEINTICINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…
El acta sitúa la apertura económica el 2 de mayo, mientras que la Circular Informativa No. 1 del 23 de abril fijó esa apertura para el 8 de mayo. La diferencia de seis días merece verificar qué fecha fue comunicada efectivamente a todos los oferentes y si todos tuvieron igual oportunidad de participar.
“Que en el acto de apertura de las ofertas económicas "Sobre B" realizado el dia dos (2) de mayo del año dos mil ^ veinticinco (2025), se recibieron las siguientes ofertas:”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Leonardo Tours, S.R.L.Presentó la documentación requerida y fue habilitada para la apertura de su oferta económica; no resultó adjudicataria.
Habilitado
Lotes 1, 5 y 6
RD$9,008,000
Turistrans Transporte y Servicios, S.R.L.No presentó la oferta técnica, contratos acreditativos de la experiencia exigida, documentos de choferes, especificaciones técnicas de autobuses ni documentos de propiedad o alquiler de estos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona