La Enmienda No. 1, fechada el 6 de marzo de 2025, modifica las especificaciones de los seis lotes del servicio de transporte colectivo y establece que la ejecución durará doce meses desde la firma del contrato y su certificación en la Contraloría. También actualiza los requisitos de documentación técnica y dispone su evaluación bajo la metodología cumple/no cumple, con documentos obligatorios para habilitarse a la etapa económica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda califica como no subsanables documentos de los choferes propuestos. El artículo 120 del Reglamento dispone la subsanabilidad de documentos relativos a credenciales cuando el requisito se cumple al ofertar o es inherente a la capacidad; conviene verificar si esos documentos encajan en esa regla y si la exclusión categórica afecta la evaluación.
“3) Documentos de choferes propuestos por cada ruta: copia de cédula de identidad, licencia de conducir vigente, certificado de buena conducta, prueba de detección de sustancias controladas (antidoping). Para estos últimos 2 requerimientos, ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Numeral 3 — Especificaciones técnicas del servicioRutas, vehículos y condiciones de prestación
Versión anterior del numeral 3 del pliego; su contenido no se reproduce en la enmienda.
Se detallan rutas, capacidades y viajes de los seis lotes; se exige que los vehículos tengan máximo diez años de fabricación, estén asegurados y puedan sustituirse por otros de igual condición sin costo adicional.
Aclara
Numeral 5 — Tiempo de ejecución del servicioInicio y duración del plazo contractual
Versión anterior del numeral 5 del pliego; su contenido no se reproduce en la enmienda.
El servicio tendrá una duración de doce meses desde la firma del contrato y su certificación en la Contraloría General de la República.
Aclara
Numeral 10.1.2 — Documentación técnicaExperiencia, choferes y disponibilidad de vehículos
Versión anterior del numeral 10.1.2 del pliego; su contenido no se reproduce en la enmienda.
Se requiere acreditar cinco años de experiencia y cinco contratos similares con certificaciones de satisfacción; presentar documentación de choferes y de autobuses por ruta, así como propiedad o alquiler con chasis y placa. Varios documentos se califican como no subsanables.
Endurece
Numeral 11.1.3 — Evaluación de la documentación técnicaMetodología y habilitación a la etapa económica
Versión anterior del numeral 11.1.3 del pliego; su contenido no se reproduce en la enmienda.
La documentación técnica se evaluará con metodología cumple/no cumple; todos los documentos del numeral 10.1.2 serán obligatorios para habilitar la apertura y evaluación de las ofertas económicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona