Contratos registrados antes de la adjudicación consignada
· hace 1 año
La circular fijó la notificación de adjudicación hasta el 8 de agosto y la suscripción de contratos hasta el 19 de agosto. Sin embargo, el portal registra los contratos de Mercantil Rami y JG Acueductos Y Partes como confirmados y enviados el 13 de agosto, mientras que el resumen del acta de adjudicación indica que esta fue emitida el 27 de agosto; conviene verificar la secuencia y las fechas de formalización, considerando que el portal podría reflejar un registro desactualizado o distinto al documento contractual.
“13. Notificaci6n de adjudicaci6n Hasta el 8 de agosto del 2025, a las 3:00pm … 15. Suscripci6n del(los) contrato(s) y emisi6n de … Hasta el 19 de agosto del 2025, a las 2:00pm”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →